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De acuerdo a la denunciante, el concejal Felix Ayala (vecino del barrio Trinidad), presidente de la Comisión de legislación de la Junta Municipal de Asunción, convocó a reunión, para tratar el Mensaje N°216/19 S.G. del intendente Ferreiro por el que solicitó autorización para desafectar más de 3 Ha. del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción (JBZA), y entregar al MOPC para la construcción del viaducto de 1.350 m.
Al respecto señala que este es el primer paso, para seguir con la modificación del Plan Maestro del Jardín Botánico, Ord. N° 81/98 en la errónea creencia de que, con dicha modificación, la entrega del predio del Jardín Botánico será legal.
También menciona, que la Ord. N.º 81/98 ha puesto un “cerrojo” a toda modificación del Plan Maestro, en el sentido de disponer del predio para otros fines que no sean su conservación, consolidación y revitalización, en clara sintonía con el reconocimiento de que el JBZA es un "Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental, conforme Ord. JM. N° 28/96 De Protección del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico Histórico y Artístico de la Ciudad de Asunción“, hallándose incluido el mismo en el catálogo de Edificios y Sitios del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico Histórico y Artístico de la Ciudad de Asunción regulado por la normativa municipal JM. N° 35/96.
El JBZA no solo se halla bajo el régimen normativo de protección citado precedentemente, sino también por la “Convención Internacional para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural“, aprobado por Ley N.º 1231/86, y por un sistema de sanciones establecidas en la Ley La Ley 5621/16 “De Protección del Patrimonio Cultural”, en concordancia con la Ley N.º 2880/06 que reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado y castiga hasta con 10 años de pena privativa de libertad a quienes produzcan daño “a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos”.
Subraya que el legislativo municipal, no se halla en condiciones facultativas de proceder a ceder ni un metro de un parque nacional declarado por Decreto Nº 1785 del 16 de setiembre de 1949, bajo tutela de la Municipalidad de Asunción, mediante simple modificación de Ordenanza. Si los concejales proceden a actuar violando las normativas citadas, estarán cometiendo un delito contra el patrimonio y deberán atenerse a lo que dispone el art.276 de la Ley Orgánica Municipal que reza: ... “Los miembros de la Junta serán personalmente responsables con sus bienes, conforme a las leyes civiles y penales,….por actos y operaciones, cuya realización autoricen en contravención a las disposiciones legales vigentes,… ” sin perjuicio de lo dispuesto en el art. Art. 106 de la CN: “Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables…”.