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La resolución de la Cámara de Apelaciones expone los argumentos de la jueza Gloria Hermosa, quien negó las acusaciones de “favoritismo indisimulado”, hacia la otra parte, la senadora Desirée Masi, que le señaló Luis Canillas. Agregó que su fallo se ajustó a derecho y que el señalamiento es falso, y aseguró que solo obró de conformidad con la normativa general vigente.
Negó que conozca a Masi en forma personal más allá de su actividad pública a través de los medios.
El argumento de la resolución dice que los hechos descritos por el recusante no se adecuan a la situación prevista en el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal que regla sobre cuestionen personales que invocan los jueces para separarse de una causa, cuando se encuentran afectados por situaciones que les impidan pronunciarse con imparcialidad. La jueza recusada negó que la causal alegada exista, y solicitó que la recusación planteada sea rechazada por improcedente.
La Cámara de Apelaciones es del criterio de que los argumentos expuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria como para configurar un hecho trascendente que razonablemente justifique el apartamiento de la jueza natural de la causa.
Así, se confirmó a la jueza penal de sentencia recusada para seguir atendiendo en el mencionado juicio.