Conducir ebrio sí es punible, según fiscal

El fiscal Blas Imas sostuvo que no se puede aplicar a todos los casos el fallo de la Corte que establece que un conductor ebrio no puede ser sancionado. Sin embargo, aclaró que no la leyó ni tampoco rebatió el argumento del ministro Manuel Ramírez.

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El fiscal Blas Imas fue entrevistado en ABC Cardinal y consultado sobre el fallo de la Sala Penal de la Corte de un caso iniciado en 2014, en que con dos votos a favor y uno en contra la máxima instancia judicial estableció que actualmente no es posible aplicar una pena por conducir en estado etílico, debido a una omisión en la Ley de Tránsito.

Leer la nota completa: Conducir ebrio no es delito, según establece la Corte en una sentencia

El representante del Ministerio Público respondió que esta resolución se aplica solo a una acusación en particular, por exposición al peligro en el tránsito. Aclaró que no leyó el fallo y no pudo opinar sobre los argumentos del voto del ministro preopinante, Manuel Ramírez Candia, al que se adhirió Miryam Peña.

También reconoció que el insólito fallo puede ser esgrimido más adelante por la defensa de los procesados por conducir bajo los efectos del alcohol.

Volvió a insistir en la interpretación constante de los fiscales sobre cuándo es delito. Relató que imputan y procesan a los conductores que manejan con un estado de intoxicación alcohólica superior a los 0,799 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (mg/l) o 1,599 gramos de alcohol por litro de sangre (g/l).

En 2014, la Ley N° 5.016 de Tránsito modificó el Código Penal y sobre este punto Ramírez Candia aclara que actualmente se estipula como delito conducir bajo los efectos del alcohol cuando las pruebas de alcoholemia dan un “resultado superior al límite máximo (...) establecido como falta gravísima en la Ley de tránsito”.

En su fallo, el ministro de la Corte recalca que la Ley de Tránsito no lo cita taxativamente, pero da a entender que el mínimo de la falta gravísima es 0,80 mg/l o 1,60 g/l, pero no establece el máximo. “Al no hallarse en la norma el límite máximo de falta gravísima, el aplicador se encuentra en la imposibilidad de determinar a partir de cuánto la conducta podría ser punible”, enfatizó Ramírez Candia en su voto.

El fiscal Imas solo coincidió en que “hay que trabajar un poco más la normativa de la Ley de Tránsito”.

Escuchar la entrevista:

 

El fiscal Blas Imas indicó que el fallo es de una causa particular y no tiene efecto en las demás, pues lo resolvió una de las salas y no la plenaria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Igualmente, recalcó que estos argumentos sí se pueden usar y aplicar en casos similares. Recordó que el fallo vino después de casi cinco años de disputa judicial.

Es sobre una imputación por exposición y el procesado arrojó 0,268 g/l de alcohol en la sangre, lo que representa unos 0,133 mg/l. Es decir, ni siquiera era considerado falta gravísima.

El entonces fiscal que imputó fue Emilio Fúster, defensor de lo que denominaba “tolerancia cero”. Sostenía que ante un mínimo resultado positivo de alcohol se debía castigar, pues la ley penal no establece textualmente la graduación alcohólica de la falta gravísima.

La discusión jurídica entre fiscales, jueces y abogados debido a una laguna legal frente a la Ley de Tránsito en lo referente a la punibilidad de manejar alcoholizado se arrastra desde su promulgación, en 2014, que trajo consigo también la modificación del Código Penal.

La mayoría de los casos judicializados no llegan hasta la Corte, pues en general el procesado es beneficiado con una salida procesal tras ofrecer algún tipo de donación a una entidad de beneficencia y de esta forma evita el juicio y una eventual sanción.

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