Conajzar no busca regular redes sociales

El titular de la Conajzar, Carlos Martínez, aclaró que el ente no busca regular los sorteos a través de las redes sociales sino que tan sólo realiza un control de los juegos de azar que se ofrecen por internet y por otros medios de comunicación masivos.

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Una serie de quejas surgieron luego de que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) haya notificado a una persona que realizó un sorteo a través de una de las redes sociales que debía pagar el 5% del precio del producto rifado, en concepto de canon.

Carlos Martínez, titular de la Comisión, aclaró a ABC Color que la Ley 1016/97, en su artículo sexto, explica que los encargados de realizar sorteos de dinero, muebles, inmuebles o servicios deben abonar el 5% del producto en concepto de canon, a la cuenta 750 del Banco Central del Paraguay (BCP).

Dijo que esta práctica es normal y que la Conajzar siempre realizó estos controles, a través de funcionarios de la Comisión.

La legislación en sí afecta a todos, sin distinción, por lo tanto, la persona y/o empresa que realice un sorteo -cualquiera sea el medio por el cual se realice- debe abonar el canon requerido. Martínez recordó que, hasta el mes de agosto, se registró un ingreso de alrededor de G. 678.000.000 en este concepto.

Indicó que, en primer lugar, se debe tener una autorización de la Conajzar para realizar el sorteo. No obstante, la Comisión puede pedir las documentaciones a la persona, luego de haber realizado la rifa.

Lo recaudado va a la cuenta del BCP y desde allí se destina 30% a las gobernaciones, 30% a las municipalidades, 30% a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben) y 10% al Tesoro Nacional.

Martínez explicó que la Comisión estudiará la forma de reglamentar el monto mínimo de la base disponible a ser utilizada.

Esto significa que, en caso de reglamentarse, la Conajzar cobrará el canon de 5% cuando el precio del producto o servicio a ser sorteado exceda una cantidad –aún no determinada- de salarios mínimos.

Mientras tanto, si una persona y/o empresa intenta sortear una zapatilla de G. 20.000, debe abonar -por ley- el 5% del precio.

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