Plazo de vigencia del Anexo C del Tratado de Itaipú caduca dentro 30 días

Medio siglo de vigencia cumple el Tratado de Itaipú en tan solo 30 días y, por ende, se cumple la exigencia del plazo que establece el numeral VI del Anexo del Tratado para la revisión de sus disposiciones. La segunda, el pago de la deuda de la binacional, se cumplió el 28 de febrero último. Solo resta saber cómo responderá el nuevo gobierno que asume dos días después.

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ABC Color, en su edición 14 de agosto de 1973, Pág. 8, con el título “Tratado de Itaipú: se realizó ayer en el palacio el acto de canje de la ratificación”, publicaba el acto que llevó a cabo un día antes en Asunción.

Los colegas de entonces, con este título y el material correspondiente, informaban sobre la puesta en vigencia del documento más relevante en la historia del país en las últimas décadas.

Recopilación documental sobre la revisión del Anexo C de Itaipú no es conducente, asegura Pedro Ferreira, expresidente de la ANDE.
Represa hidroeléctrica paraguayo/brasileña Itaipú. Tiempos en el clima se mostraba generoso con las centrales hidroeléctricas suministrándoles mucha agua.

El acto de canje de los instrumentos de ratificación del Tratado tuvo lugar en el Palacio de López, “poco después del medio día”, según se lee en la noticia que publicó ABC el martes 14 de agosto de 1973.

De acuerdo con el Acta de Canje, los ministros de Relaciones Exteriores de entonces, Raúl Sapena Pastor por nuestro país y Mario Gibson Barboza por Brasil “signaron” y canjearon los instrumentos de referencia, ante la presencia del dictador Alfredo Stroessner.

En 39 años, el Paraguay solo aprovechó el 9,1%

El ministro brasileño, considerado en Brasil como el padre del Tratado, señalaba entonces, según la síntesis de ABC, que “se consolidan entre Paraguay y Brasil relaciones intensas, fecundas, dinámicas, leales, fraternales y de mutuo provecho.

Cincuenta años después, 39 luego de la puesta en servicio de la central, los registros, inclusive oficiales, prueban que no hubo ese provecho mutuo de los beneficios de la obra. En efecto, de la producción acumulada en 39 años de la central, el Paraguay pudo aprovechar solo 9,1% y Brasil 90,9%.

Que el justo precio que prometió el Acta de Foz de Yguazú de 1966, rescatado, con cierto de soslayo del Considerando del Tratado, tercer párrafo, sucumbió bajo el peso de la deslealtad, también de los gobernantes de turno del Paraguay, para colmo de males con el pueblo al que decían representar.

Nunca hubo justo precio en Itaipú sobre el excedente paraguayo, la prueba más contundente es que en 39 años de producción de la gran central, los aprovechadores del excedente paraguayo, exclusivamente y excluyentemente brasileños, pagaron al Paraguay, en promedio, US$ 4,21 por cada MWh cedido.

“Como muestra basta un botón” ¿respeto a las soberanías?

El canciller paraguayo, Raúl Sapena Pastor, según el material informativo de ABC del 14 de agosto de 1973, a su turno, luego de admitir que el documento que firmaron con Brasil había despertado controversias en el país, dijo que esos debates fortalecieron en ellos “la convicción” de que el Tratado fue firmado “en las condiciones del más absoluto respeto a las soberanías de los dos países y de completa igualdad de las partes contratantes...”.

No recordó, en ese momento un solo hecho, que el Art. XVIII del Tratado, con la excusa de la seguridad de la represa, destrababa las puertas de la soberanía paraguaya a las FF.AA. brasileñas. Tan real era esa posibilidad que el 1 de noviembre de ese año, mediante la NR 18, el Paraguay corregía ese error.

Quedan  apenas tres años para la revisión del Tratado de Itaipú. La participación ciudadana es indispensable.  (Foto de archivo)
Solo quedan 30 días para la revisión del Tratado de Itaipú, sin embargo todo indica las negociaciones no comenzarán este año.

El Anexo C, bases financieras y de prestación de los servicios de Electricidad de la Itaipú, punto VI, establece que “Las disposiciones del presente anexo serán revisadas después de transcurrido un plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado (13 de agosto de 1973), teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento (el 28 de febrero último, los directores del ente anunciaron su cancelación total, luego las condiciones exigidas para la revisión se cumplieron.

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