Caso fecundación in vitro: rechazan acción

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por un hombre que pretendía interrumpir un proceso de una fecundación “in vitro” en su etapa final.

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Los ministros Miryam Peña Candia, Antonio Fretes y Gladys Ester Bareiro de Módica resolvieron rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por un hombre que busca frenar un proceso de reproducción asistida al que había accedido cuando se encontraba en pareja con la mujer que ahora intenta dar continuidad a la fecundación.

Los ministros rechazaron la acción sin más trámite alegando que no se observan indicios de arbitrariedad, y que los agravios que argumenta el accionante denotan desacuerdo con la interpretación y el razonamiento judicial, cuestiones que ya tuvieron tratamiento en las instancias ordinarias; y que, además, en el caso no existe cosa juzgada material, requisito principal para la admisión de inconstitucionalidad.

Con esta resolución de la Sala Constitucional, la paciente tiene vía libre para continuar con la etapa final del tratamiento, basada en la sentencia del Tribunal de Apelación integrado por Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez que el 3 de diciembre último hizo lugar al amparo promovido por la misma y le concedió el derecho de la implantación de los embriones que fueron resultado del tratamiento.

La inédita discusión jurídica sobre fecundación “in vitro” tomó notoriedad el año pasado cuando una mujer pidió una autorización judicial para culminar un proceso de reproducción asistida iniciado con anuencia y colaboración del futuro padre, pero cuya conclusión se vio seriamente comprometida ante la posterior negativa de este de seguir adelante con el proceso.

La mujer desea continuar el tratamiento pues debido a una condición clínica particular, motivada por una condición genética, hace que sea imprescindible que “cualquier intento de concebir se haga bajo vigilancia y aplicación de estrictas técnicas científicas que eviten que sus hijos hereden el mismo síndrome que ella padece”.

Asimismo, destaca que el donador consintió el proceso y participó activamente en el mismo, proveyendo los materiales necesarios en libre y espontánea voluntad, lo cual permitió dar inicio al tratamiento.

Actualmente el hombre, quien ya no se encuentra en pareja con la paciente, no quiere ser parte del tratamiento iniciado en marzo del 2017, razón por la cual solicita que realice el procedimiento con material donado por otra persona. Insiste en que para la continuidad del tratamiento necesariamente se debe contar con su consentimiento.

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