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El Ejecutivo nacional indica que ha objetado totalmente la ley por los requisitos previos para la activación del servicio, la impresión de la huella digital, las normas de seguridad para la base de datos a ser creada, los plazos establecidos y la responsabilidad de los directores de las operadoras.
De acuerdo a los antecedentes, el documento establece que los agentes de venta exigirán a la persona solicitante una serie de requisitos previos para la activación del servicio.
Por ejemplo, completar el formulario único a ser elaborado por la autoridad de aplicación, que contendrá como mínimo los datos personales, la firma y además la impresión dactilar o huella digital del pulgar derecho de la persona solicitante hecha ante el agente de venta, quien igualmente firmará y además dejará su impresión dactilar o huella digital del pulgar derecho en el formulario.
El Poder Ejecutivo argumenta que este proceso previo de verificación de datos por parte de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil se constituiría en una barrera para el acceso a las telecomunicaciones a los ciudadanos, atendiendo que este servicio es de uso masivo, llegando al 90% de los hogares del país.
En cuanto a la obligación de la impresión dactilar o digital del pulgar derecho en el formulario de activación, dice que tropieza con el inconveniente de que no existe una base de datos biométrica oficial unificada, que certifique la correspondencia o no de la huella dactilar impresa en el formulario. Tampoco la norma prevé medidas de seguridad mismas para la base de datos a ser creada.
Añade que la propuesta legislativa obliga, además, a todos los titulares de líneas de telefonía móvil activa a someterse nuevamente al proceso de registro, o proceso de revalidación en el plazo de un año, bajo pena de que si así no lo hiciera su línea de telefonía será cancelada.
En cuanto a los plazos, el Ejecutivo argumenta que el Art. 11º de la ley sancionada plantea una contradicción con el Art. 13º, al establecer por un parte el plazo de doce meses a partir de la vigencia de la ley para el registro referido y luego expresa que será reglamentada dentro de los 90 días de la vigencia de la ley.
En cuanto al régimen de sanciones y responsabilidades de los directores, gerentes o administradores, el Gobierno central señala que contempla una "cuestión no menor", ya que las personas físicas que actúen como representantes de las empresas prestadoras tendrán responsabilidad personal por la comisión de infracciones, pues, a más de las responsabilidades que les son inherentes por sus propios actos, se pretende adicionar la de actos ajenos, como los de los agentes de ventas.