Candidata a ministra, contra inamovilidad inmediata

Elodia Almirón, candidata a ministra de Corte y magistrada, se declaró en contra de que magistrados se autoproclamen inamovibles y considera que tras los primeros cinco años tienen que ser reconfirmados en el cargo.

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Almirón, jueza en ejercicio electa en una de las ternas para ministro de Corte, expresó que está plenamente a favor de la inamovilidad de magistrados, ya que en cualquier Estado republicano esta es una “garantía de independencia”. Ella interpreta que nuestra Constitución establece que los mismos tienen que ser reconfirmados tras los primeros 5 años de mandato.

Este punto es un eje central en la discusión sobre los ministros de Corte electos, ya que, normalmente, para acceder al cargo dicen estar allanados a concursar de vuelta tras los primeros 5 años de mandato; sin embargo, una vez en la Corte, a través de una acción de inconstitucionalidad o de la certeza constitucional (figura inexistente en nuestra legislación) son declarados inamovibles hasta los 75 años por sus propios colegas, que son jueces y parte.

“Para mí, claramente, los 5 años son 5 años constitucionales -como todos los periodos constitucionales- y ¿quién tiene que definir esa inamovilidad? Debe definirla el órgano que elige, es decir la Cámara de Senadores, conjuntamente con el presidente de la República”, afirmó Almirón, mencionando que hay un desfase entre los artículos 252 y 261 de la Carta Magna.

Específicamente, se refiere a que el artículo 252- De la inamovilidad de los magistrados, establece que “los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”, mientras que el artículo 261- De la remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia menciona que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

“El ministro de Corte también es un magistrado, el de más alto rango dentro de una organización jurisdiccional”, dijo. Por lo tanto, también se rige por la necesidad de una segunda reconfirmación, al igual que los demás magistrados.

También sentó postura sobre la cuestionada figura de la certeza constitucional, indicando que no existe en la legislación de nuestro país, por lo tanto no la considera entre las atribuciones de los ministros de Corte.

Sobre los ministros de la Justicia Electoral, considera que tienen el mismo rango que los ministro de Corte. Si bien esto no está establecido taxativamente en la ley, es el mismo caso que pasa con los fiscales, que si bien la legislación no lo establece, tienen “en esencia la consideración de ser magistrados, porque su ingreso es a través del Consejo de la Magistratura y su salida a través del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

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