Campaña sobre peligro del encandilamiento

La Patrulla Caminera emprendió una campaña con el objetivo de crear conciencia sobre el peligro que significa la mala utilización de las luces auxiliares por parte de conductores de vehículos.

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La dependencia estatal recuerda que el mal empleo de las luces auxiliares es capaz de encandilar a los conductores y, por ende, ocasionar accidentes de tránsito con derivación fatal.

Mientras dure esta campaña, los agentes de la Caminera realizarán un control más específico en los elementos de iluminación que no se encuentren autorizados por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

De esta manera, advertirán a los conductores respeto de los encandilamientos; en caso de reincidencia, se procederá a la inhabilitación. En ese contexto, la Caminera recuerda a la ciudadanía que las luces agregadas no deben superar la cantidad de dos y deben cubrirse cuando el vehículo circule por rutas nacionales e internacionales.

Según la última actualización de la Patrulla Caminera, la multa por carecer de ciertas luces, tenerlas de más o no cubrirlas está entre G. 406.000 y 487.000.

El artículo 52 de la Ley 5016/2014 es la que hace referencia a los sistemas y elementos de iluminación:

1.º Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica.

b) Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1. Delanteras de color blanco o amarillo. 2. Traseras de color rojo. 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación. 4. Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación.

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

d) Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contarán con una tercera luz, a tal efecto.

e) Luz para la placa patente trasera.

f) Luz de retroceso blanca.

g) Luces intermitentes de emergencia, que incluyen a todos los indicadores de giro.

2.º Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta Ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta 2 (dos) luces buscahuellas, que deberán estar cubiertas, salvo cuando se circule por caminos vecinales.

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