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En su Mensaje N° 703, el Poder Ejecutivo argumenta que el citado proyecto de ley se funda en la necesidad de otorgar un marco normativo al descuento voluntario del salario de los trabajadores del sector público y privado, estableciendo la fijación de límites al respecto.
El objetivo es proteger el salario de los trabajadores en general, pero, sobre todo y en particular, de aquellos con bajos ingresos, cumpliendo con el precepto constitucional consagrado en el Art. 92 de la Constitución, que garantiza a los trabajadores el acceso a una “existencia libre y digna en virtud de la remuneración que perciban en el trabajo”.
Agrega que nuestra legislación laboral prevé que el salario mínimo debe ser lo suficientemente apto para satisfacer las necesidades básicas y primordiales de los trabajadores (Art. 249 del Código Laboral). Indica que esta disposición legal “es congruente” con lo estatuido como derecho de rango constitucional en el citado Art. 92 de la Constitución.
Recuerda que, actualmente, los descuentos de esta naturaleza no tienen limitación, pudiendo llegar inclusive hasta el cien por ciento (100%) del salario de los trabajadores.
Al respecto, señala que esta intención no puede tener otra consecuencia que menoscabar la garantía establecida en las normas citadas, ya que si el trabajador recibe como salario sumas irrisorias, sencillamente no percibe monto alguno, y la garantía constitucional de una existencia digna para él y su familia es letra muerta.
Subraya que la norma propuesta tiene por finalidad establecer la tasa porcentual (25%) dentro de la cual podrán efectuarse los descuentos de salario autorizados por los mismos trabajadores, tanto del sector público como del privado.