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Los concejales Buye Buongermini y Federico Franco Troche, de la bancada Juntos Podemos, propondrán este miércoles en la sesión de la Junta una ampliación de la ordenanza N° 154/00 que establece condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de manufactura a observarse en los locales gastronómicos, con el fin de incluir expresamente a los espacios conocidos como “Food parks”, donde funcionan los denominados “Food trucks”.
Actualmente la comuna capitalina no cuenta con normas específicas que regulen este tipo de emprendimientos en Asunción.
En ese sentido, Franco Troche mencionó que “esta ampliación se justifica atendiendo al hecho que estas nuevas modalidades gastronómicas se encuentran proliferando actualmente en Asunción y están generando preocupaciones por parte de la ciudadanía en general, ya que actualmente, para este sector, no hay normativas para aplicar los requerimientos necesarios para la habilitación municipal correspondiente”, acotó.
Por su parte, Buongermini dijo que ya hubo reclamos de vecinos, oponiéndose a la habilitación de estos locales debido a los problemas que pueden generar en los barrios por la acumulación de basuras, los ruidos molestos vinculados, polución ambiental, alteración de las condiciones de vida barrial por conductas inapropiadas, entre otras preocupaciones.
De acuerdo al reporte de prensa de la bancada Juntos Podemos, los puntos más resaltantes de la citada ampliación de la normativa son que:
- Para la habilitación de estos locales, el propietario del predio deberá presentar los planos para la aprobación de la municipalidad, debiendo cumplir con todos los requerimientos establecidos para la aprobación de los proyectos de obra, conforme a las ordenanzas vigentes relativas al reglamento general de construcciones, sistema de prevención contra incendios, entre otras disposiciones relativas a las obras a ser ejecutadas al interior del predio.
- Los “food parks” deberán contar con un gerente o administrador responsable de todo el predio, y su entorno, encargado de velar por el cumplimiento de todos los requerimientos de seguridad, higiene y protección ambiental, exigidos al predio.
- Tanto los "food parks" como los "food trucks" no podrán emplazarse en bienes del dominio públicos tales como: plazas, parques, paseos centrales o avenidas.