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Según el ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Jaime Bestard, como órgano electoral ellos tienen “el imperativo legal” de convocar a elecciones en los 90 días. Es por eso que se apresuraron en preparar un cronograma tentativo, y ni bien se enteraron de que la intendenta esteña renunció, salió la resolución de convocatoria a elecciones rápidamente, porque ya tenían todo preparado.
“En los últimos días ya todos sabíamos que se fijó fecha para la intervención. Dijimos que si se producía la renuncia de Sandra tenemos que convocar inmediatamente. Ayer recibimos la comunicación de la intendente de su renuncia indeclinable. Aclaro que a nosotros no nos hizo la salvedad de que podía retirar”, justificó Bestard.
El ministro continuó justificando que organizar unas elecciones lleva mucho tiempo, pues implica hacer elecciones internas en los partidos y luego generales. Añadió que la Justicia Electoral siempre tuvo la línea de que “las renuncias son un acto personalísimo y totalmente espontáneo”, y cuando se le recordó que la renuncia solo se puede presentar y aprobar por la Junta Municipal según la ley, respondió que “ahí está la discusión, es una cuestión de interpretación, para nosotros no es así”.
Pese a la insistencia, en ningún momento de la entrevista con radio ABC Cardinal logró responder en qué parte de la ley se indica que el TSJE tiene potestad de aceptar una renuncia, e insistió con la cuestión de la celeridad. Aclaró que “la decisión de la justicia no tiene absolutamente nada que ver con la intervención”.
Con respecto a la reciente recapitulación de Sandra McLeod, quien finalmente no retira su renuncia, señaló que “ese es un hecho nuevo que cambiaría la situación”.
Insistió en que la única preocupación de la Justicia Electoral era no llegar al 19 de diciembre sin convocar a elecciones, pues de lo contrario “la Junta Municipal decidirá sin escuchar a los 200.000 electores de Ciudad del Este”.
“Nosotros establecimos nuestro criterio en la sentencia, es la opinión que siempre hemos tenido con respecto a las renuncias. A los efectos electorales nada más es esto”, recalcó Bestard.
Al insistírsele que explique el argumento jurídico de la Justicia Electoral para tomarse esta atribución que le corresponde a la Junta Municipal, volvió a recalcar que “la renuncia es un acto voluntario y personalísimo en materia electoral”.
Reconoció que en el TSJE ni siquiera tenían conocimiento de esa acción de inconstitucionalidad que tiene McLeod desde el 6 de abril del 2010, que impide que el legislativo municipal intervenga en la aceptación de su renuncia, como ocurre con cualquier intendente en cualquier municipio del país.
Se le consultó también qué pasaría en el hipotético caso de que la Junta Municipal rechace la renuncia, a lo que respondió: “vamos a entrar en un conflicto lastimosamente, porque tendrán que plantear una inconstitucionalidad contra nuestra resolución de convocatoria a elecciones”.
Se defendió de acusaciones de complicidad y prevaricato diciendo que “todos sabíamos hace muchos días que existían votos para la intervención, suponer que queríamos impedirla es un absurdo”.
Al cuestionársele que, en todo caso, el intendente debe seguir en el poder hasta que el Poder Ejecutivo designe a un interventor para la eventual intervención, arguyó que a entender de la Justicia Electoral “pueden ir en paralelo la intervención y el proceso electoral. Sandra ya no puede ser reelecta aunque sea absuelta”, justificó.