BCP reglamenta giros que se hacen por celulares

Giros y otras operaciones financieras electrónicas que superen los 40 jornales mínimos mensuales (G. 2.806.240) deberán ser procesadas por bancos, dispuso el BCP en su reglamentación de Medios de Pagos Electrónicos.

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Según el reglamento- que regula operaciones financieras como giros, transferencias y compras mediante medios electrónicos y telefonía móvil- el saldo no podrá superar, en ningún momento el equivalente a cuarenta jornales mínimos (G. 2.806.240) para actividades referentes al dinero electrónico.

En este sentido, “las operaciones que excedan los límites previstos deberán ser realizadas indefectiblemente a través de cuentas abiertas en entidades financieras. En estos casos, el beneficiario titular o remitente podrá utilizar como canal de la operación a un medio de telecomunicación”, reza el artículo 21 del Reglamento.

Por su “significativa relevancia para la promoción y el fomento de la inclusión financiera en nuestro país”, el Banco Central del Paraguay (BCP) determinó reglamentar el uso del dinero electrónico, atendiendo además su dinámico y constante desarrollo.

La norma fue concensuada con los agentes que participan en la operación, tanto de bancos y financieras como de empresas telefónicas.

La Superintendencia de Bancos será la encargada de supervisar a las Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPE) -empresas que se encargarán de las operaciones realizadas a través del pagos electrónicos- quienes deberán notificar periódicamente sobre puntos como cantidad de usuarios, cuentas activas e inactivas, el saldo total a favor de usuarios, además de los detalles de los tipos de operación que incluyen la recepción de fondos, transferencias, compras en establecimientos comerciales y retiros en efectivo.

Tigo Money y Conecta S.A. son las que actualmente se encargan de realizar operaciones de pagos electrónicos en nuestro país.

También están coordinando acciones con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), para establecer lineamientos a las entidades de medios de pagos electrónicos, en este caso, a las compañías telefónicas que realizan estos servicios.

El Banco Central establece además varias prohibiciones para las empresas encargadas de procesar y administrar el servicio entre las que se encuentran realizar operaciones de intermediación financiera. “Tampoco podrán abonar intereses a los titulares o remitentes directa o indirectamente por sí o por intermediarios”; reza el artículo 12 de la normativa.

El reglamento busca por sobre todo, garantizar la integridad de los fondos de los titulares. En este sentido, se deberán constituir uno o más fideicomisos u otras alternativas establecidas por el BCP.

La reglamentación establece además la posibilidad de realizar los giros a través de cajeros automáticos mediante tarjetas de débito, según señalaron autoridades de la banca matriz.

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