Tribunal archiva el caso de los “maletineros”

Un tribunal archivó el caso de los exportuarios que habían sido filmados entregando dinero en maletines y que, aparentemente, constituían sobornos. Además de liberarles de culpa y pena, los magistrados resolvieron que se les devuelva el dinero incautado.

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El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Elio Ovelar, Juan Carlos Zárate y Gloria Hermosa, resolvió archivar el caso de los entonces funcionarios portuarios que fueron filmados entregando dinero en maletines, según informó la periodista de ABC Marcia Ferreira.

La resolución deja sin poder llegar a dilucidar la famosa recaudación que se hace en los puertos y que va a parar a la “corona”. Los doce procesados quedan ahora libres de toda investigación y los miembros del Tribunal resolvieron que el dinero que se les incautó tras el procedimiento les sea devuelto integramente.

Los beneficiados por la medida son: Miguel Robles (de Puerto Chaco’i), Blas Pereira Rodi (Falcón), Carlos Villamayor (Pedro Juan Caballero), Arsenio Erico Giménez (Algesa), Édgar Serafini (Ciudad del Este), Carlos Sosa (Villeta), Celso Cabrera (Encarnación), José Martínez (Campestre del km 10), Julio Silva (Itá Enramada), Julio Ibarrola (Salto del Guairá) y Wladimir González (Sajonia).

En agosto de 2008 salieron a la luz filmaciones en que se mostraba cómo en maletines se llevaba dinero para pagar sobornos en la ANNP. Las grabaciones se hicieron bajo la presidencia de Albino González y todo el caso de pago de dinero quedó documentado.

El fiscal Luis Piñánez consideró que la causa no prescribió, pese al fallo de la fecha. “Es una cuestion de fondo y hasta de forma y el 8 de abril vamos a plantear la aplelación”, adelantó. Señaló que la Corte Suprema de Justicia ya se expidió sobre este tema en contra de lo que ahora dice el tribunal. Para el agente del Ministerio Público, el recurso de la apelación es válido y van a hacer uso del mismo.

Por su parte, el abogado Juan Sánchez, defensor de dos de los procesados, dijo que sus clientes estuvieron procesados por seis años aunque la pena a la que se exponían era solo de hasta tres. De esta manera, consideró que se excedió en el doble el plazo procesal, por lo que se había planteado la prescripción de la acción penal, a lo que el tribunal hizo lugar.

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