Amparo hubiese sido salida en Ybycuí

El jurista Jorge Seall consideró que un amparo judicial o una acción de inconstitucionalidad habrían salido una salida para tratar de salvar el derecho a la libertad de culto en Ybycuí, donde la Comuna prohibió un torneo de piki vóley el Viernes Santo.

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Seall indicó que, si bien el artículo 24 de la Constitución Nacional garantiza la libertad de culto y, por ende, se debió respetar el derecho de quienes no comulgan con los días santos, agregó que no existe ninguna ley que pueda garantizar este derecho.

Por ese motivo, consideró que como medida de urgencia se pudo haber recurrido a la Corte Suprema de Justicia a través de una acción de inconstitucionalidad o un amparo judicial que hubiesen sido, sobre todo en el último caso, la vía “más expeditiva que termina en una declaración”, es decir “con una orden de hacer o dejar de hacer (el evento), salvaguardando el derecho de los afectados”.

Lamentó que finalmente el tema se haya zanjado simplemente con el renunciamiento de derechos del grupo que promovió el torneo de piki vóley, que trasladó el evento hasta otro municipio.

También dijo que posteriormente se debería analizar en qué norma jurídica se basó la intendenta de Ybycuí, María del Carmen Benítez, para la prohibición y si realmente está entre sus atribuciones, ya que estimó que es “una clara violación de la Constitución, sobre todo de la separación del Estado y la Iglesia”.

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