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"De hecho, el problema que tenemos está en el Art. 113 de nuestra Ley de Tránsito, desde el momento que no figura en ese artículo en el inciso G el nivel de graduación; pero si leés el artículo 111 establece que las faltas leves van de 0 a 0,18; las faltas graves de 0,20 a 0,79. Está establecido claramente lo leve y grave, entonces administrativamente para nosotros, a partir de 0,80 es gravísima, pero el nivel de graduación no está taxativamente”, indicó Luis Christ Jacobs, titular de la institución, reconociendo deficiencias indicadas por la Corte en la ley.
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El mismo consideró que administrativamente ellos pueden remitir a la Fiscalía los casos que consideran faltas gravísimas, es decir todos los que sobrepasen 0.80, pero ya queda como parte del proceso penal determinar la sanción, que es donde está el dilema.
“En derecho penal lo que no está escrito no está prohibido y eso es lo que la Corte Suprema determinó. No existe una cuestión escrita en la Ley de Tránsito sobre 'gravísima' y la ley remite a faltas gravísimas el hecho de derivar eso al Ministerio Público y esa es la laguna que existe en la ley, es una laguna penal pero no administrativa”, apuntó el titular de la Caminera. Insistió en que la falta administrativa -al no regirse por el derecho penal- es aplicable, no así la sanción penal.
Es decir, la Caminera podría aplicar la multa correspondiente, pero la pena privativa de prisión es lo que está en discusión, algo que ya corresponde a la Justicia. Otra particularidad que consideró es que, si es la Policía Nacional la que realiza el alcotest, esta no se rige por el límite de 0,80 para remitir el caso a la Fiscalía. De esta manera podría considerar incluso niveles más bajos como sancionables penalmente.
Esto, según su apreciación, se debe a que la Policía Nacional es una “institución de orden público y no administrativa” y puede incluso remitir casos -como tienen entendido, fue éste que generó la controversia- donde la graduación es inferior a 0.80.
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El caso que generó la discusión legal sobre la validez de las sanciones penales contra los ebrios al volante es uno resuelto por la Corte Suprema de Justicia, que planteó algunas falencias de la Ley de Tránsito.