Aguinaldo y los derechos

Catalina Ocampos, directora de Trabajo del Ministerio de Trabajo, informó sobre los derechos de los trabajadores a la hora de percibir el aguinaldo. Pese a que cada caso es particular, se puede hacer un resumen general.

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La pregunta que muchos trabajadores se hacen es si tienen derecho a cobrar el aguinaldo y cuánto dinero deben percibir. Al respecto, Ocampos explicó en comunicación con radio ABC Cardinal que los que deben cobrar sus aguinaldos son “todas aquellas que tienen una relación de dependencia, un contrato y que aporta al IPS”.

En el caso de los trabajadores que tienen acuerdos o contratos temporales con el empleador, no les corresponde el aguinaldo porque son prestadores de servicios, detalló la autoridad del Ministerio de Trabajo. En el caso de que la persona vaya renovando el contrato con su empleador con frecuencia y este se renueva automáticamente, se entiende que hay una relación de dependencia pero no para el cobro de aguinaldos, sino a “efectos de hacer constar la antigüedad” del trabajador en la empresa privada.

En el caso de los contratos dentro de la función pública, Ocampos dijo que estos sí deben percibirse. “Los contratados sí tienen derecho a cobrar aguinaldo. Anteriormente no percibían. Desde hace cinco o seis años lo hacen”, manifestó la funcionaria.

Ocampos también detalló sobre quienes tuvieron reposo médico en el año. El descuento de esos días no se suma al promedio de lo que se debe cobrar por aguinaldo. “El aguinaldo es un beneficio que se percibe teniendo en cuenta lo percibido en el año. Si la persona no trabajó durante el año o tuvo reposo, ese reposo debe ser subsidiado por el IPS”, explicó.

El Ministerio de Trabajo ofrece en su página web un calculador de aguinaldos. Para denuncias, uno puede llamar al 0800-11-73-00 o al 021-445-900 o ir hasta la sede ubicada en Herrera y Paraguarí.

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