Gafilat: negativa de Seprelad de informar sobre financistas de cena “secreta” no tiene amparo legal

La negativa de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) para no informar el origen de los recursos utilizados para financiar la cena del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) no está basada en ninguna ley. Así lo sostuvo el juez penal de garantías Miguel Palacios, al fundamentar la sentencia que hace lugar al amparo presentado por el abogado Ezequiel Santagada.

Sesión especial de ayer de Gafilat que se realizó en el Centro de Convenciones de la Conmebol.
Sesión especial de Gafilat que se realizó en el Centro de Convenciones de la Conmebol, en diciembre pasado. El origen de su financiamiento es un misterio que la titular de la institución defiende "a capa y espada".Juan JaraArchivo, ABC Color

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En una sentencia sin desperdicios, el juez penal de Garantías N° 7 Miguel Ángel Palacios sostiene que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) no solo está obligada a informar el origen de los recursos utilizados para financiar la cena del quincuagésimo pleno internacional antilavado del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) sino que aclara que su negativa no tiene asidero legal.

En ese sentido, el magistrado Palacios argumenta que “los datos solicitados por el accionante son aquellos que están directamente relacionados al evento organizado, es decir quiénes aportaron al evento, en qué forma y bajo qué condiciones en el caso que las hubiere, datos que a criterio de esta magistratura no se encuentran amparados en ninguna ley que disponga su carácter de secretas o reservadas (...)”.

Juez de Garantías Miguel Palacios.
Miguel Ángel Palacios, juez penal de Garantías.

Asimismo, el magistrado agrega que “sin desconocer el derecho a la intimidad y a la protección de la información privada amparada en la Constitución Nacional, este juzgado no advierte que el acceso de dichos datos pueda afectar la esfera privada de dichas personas físicas o jurídicas en el sentido de implicar algún tipo de estigmatización o discriminación a las mismas, considerando que el evento fue de notoria difusión pública”.

Interés público debe prevalecer ante el interés particular

Respecto a la supuesta vulneración o agravio que podría significar el acceso público a estos datos, para estas personas del sector privado, excusa ofrecida por la Seprelad para no proporcionar la información pública requerida, el magistrado descartó que exista tal situación. En este sentido, Palacios destacó que, en caso de hubiera tal conflicto, el interés público debe prevalecer ante el interés particular y por lo tanto, tampoco puede servir de pretexto para no informar sobre los puntos requeridos.

Por considerar de interés, transcribimos parcialmente el argumento del magistrado, expuestos en la Sentencia Definitiva (SD) N° 6, con fecha de hoy:

  • “(...) si bien podría alegarse que estamos ante la colisión de dos derechos de igual jerarquía; el derecho a la intimidad y el derecho de recibir información pública, es necesario resaltar que en el caso en estudio, los aportes fueron de carácter voluntario, por lo que a criterio de esta magistratura dada esta circunstancia, entiende que el derecho a la intimidad debe ceder, en estos casos, ante el derecho de recibir información, teniendo en cuenta, que los aportantes han realizado su contribución en el marco de la autonomía de su voluntad, en forma libre y voluntariamente han accedido a que su datos obren en las fuentes de información pública con lo cual nos encontramos ante una autorización tácita para el acceso a los mismos”.
  • “De lo contrario resultaría un sinsentido jurídico, hacer primar el derecho a la vida privada de quienes se han expuesto voluntariamente a la posibilidad de un examen público, por encima de quienes tienen derecho a acceder a la información obrante en las fuentes públicas, ante esta situación no existe motivo alguno para denegar el acceso a la información solicitada, debiendo en consecuencia primar el derecho a recibir la información pública y consecuentemente hacer a la acción de amparo promovida para acceder a la información detallada en este este punto por el accionante”.

Las preguntas que la Seprelad no quiere contestar

Las preguntas que motivaron el recurso de amparo constitucional y que representan una gran interrogante para toda la ciudadanía son las siguientes:

1- “Identificación de financistas que aportaron recursos económicos o materiales para la realización del evento”. Amparo mediante, se solicitó a la Seprelad precisar los nombres o denominaciones de las personas físicas o jurídicas de los organismos públicos o privados nacionales, de derecho internacional extranjeros y o extranjeros que financiaron total o parcialmente el evento.

2- “Listado detallado de los participantes en la mencionada reunión especificando: a. Nombres y apellidos completos. b. Institución, entidad u organización a la que representan. c. cargo o posición dentro de dichas instituciones.

Jorge Bogarín González y Liliana Alcaraz
Liliana Alcaraz, titular de la Seprelad.

Sin embargo, a pesar de tratarse de preguntas simples y sencillas de contestar, a partir de los requerimientos realizados por nuestro diario, reiterados por Santagada a través de la consulta al Portal de Acceso a la Información Pública y finalmente, amparo mediante, la titular de la Seprelad Liliana Alcaraz se enfrascó en una férrea defensa del secretismo para no proveer la información pública.

Las interrogantes que la Seprelad debe revelar en un plazo de cinco días

En la sentencia que hace lugar al amparo promovido por el abogado Santagada, el juzgado penal de Garantías N° 7 le otorga un plazo máximo de cinco días para que la Seprelad provea la siguiente información relacionada al evento Quincuagésimo Pleno de Representantes del Gafilat:

a) Identificación de financistas públicos y privados, de carácter nacional o extranjeros, que aportaron recursos económicos o materiales para la realización del evento, incluyendo:

1. Nombres o denominaciones de las personas físicas, jurídicas de los organismos públicos o privados nacionales, de derecho internacional extranjeros y o extranjeros que financiaron total o parcialmente el evento.

2. Monto o tipo de contribución realizada por cada uno.

3. Condiciones o circunstancias específicas bajo las cuales se realizaron dichos aportes.

b) Listado detallado de los participantes en el mencionado evento, especificando:

1. Nombres y apellidos completos.

2. Institución, entidad u organización a la que representan.

3. cargo o posición dentro de dichas instituciones.

Resta saber si la titular de la Seprelad, la exfiscala Liliana Alcaraz, finalmente accederá a cumplir con la transparencia que desde su institución exige a la ciudadanía o recurrirá a instancias superiores para seguir ocultando información pública.

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