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La audiencia de imposición de medidas de Pedro Alcides Acosta Toledo, procesado por supuesta apropiación, estafa y producción mediata de documentos públicos de contenido falso, y vinculado al condenado a 15 años de cárcel Ramón González Daher; no se pudo llevar a cabo esta mañana debido a una recusación presentada en contra de la jueza interina de la causa Cynthia Lovera.
Bajo patrocinio del Abg. Julio César Recalde Tellez el sindicado como “reclutador” de Ramón González Daher recusó a la magistrada, en base a lo establecido en Artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal, con el argumento que la jueza de Garantías ordenó la realización de la audiencia de imposición de medidas pese a la existencia de una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución, en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
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Dicha acción fue promovida por la defensa de Pedro Alcides Acosta Toledo el pasado 6 de enero en contra del Auto Interlocutorio N° 367 del 18 de diciembre de 2024, por el cual el Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital, integrado por los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Teresita Benítez Faría; ratificó la admisión de la imputación y apertura del presente proceso penal.
La señora Viviana Clemencia González de Kupryn, víctima de la presunta estafa con cheques, ingresó a la sala de audiencias para la diligencia, acompañada del abogado querellante Francisco Ramírez, luego de reclamar en la secretaría del juzgado para que la magistrada le permita participar de la imposición de medidas del imputado.
“Reclutador de RGD” imputado por presunta estafa
La imputación presentada por la fiscal Natalia Cacavelos señala que entre los meses de abril y julio del año 2020, la señora Viviana Clemencia González de Kupryn, habría entregado al ahora procesado Pedro Alcides Acosta Toledo cheques bancarios, los cuales los habría girado tanto contra su cuenta personal como contra las cuentas bancarias de las firmas “Trans Business S.A.” y “Frimo S.A.”, de las cuales la misma era accionista.
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Los cheques habrían sido entregados por Viviana Clemencia a Pedro Acosta, sin que cuenten con la consignación de monto y datos de la persona a la orden de quien debían ser pagados, siendo dicha circunstancia, parte de un acuerdo previo al cual habían arribado en el marco del cumplimiento de las actividades comerciales que compartían.
El Ministerio Público agrega que en el contexto comercial compartido entre ambos, Pedro Acosta habría tenido la función de verificar el estado de cuenta de las personas jurídicas antes mencionadas así como también el de la Señora Viviana y en ese sentido le habría sido encomendada la emisiones y los pagos de los cheques que aquella habría emitido y le habría entregado.
La imputación agrega que antes de consignar los montos en los instrumentos de pago, Pedro Acosta habría tenido la obligación de informar previamente a la Sra. Viviana González sobre cualquier pago a ser efectuado, asegurándose de que los cheques que habrían sido emitidos por la misma, cuenten con el respaldo y saldo suficiente, sin embargo esta situación no se habría dado puesto que el hoy imputado habría consignado en los referidos instrumentos de pago, montos de dinero que no habrían sido los autorizados por la señora González.
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Estafa mediante uso irregular de cheques
De acuerdo a la hipótesis fiscal, los cheques habrían sido utilizados por el señor Pedro Acosta para fines no relacionados a las actividades comerciales de las empresas señaladas, evitando aparentemente el mismo brindar a la señora Viviana un informe real sobre las operaciones realizadas y otorgando al dinero un uso distinto al que le habría sido autorizado.
La sospecha en contra de Acosta es que habría negociado parte de los cheques que le habrían sido entregados, tanto con entidades bancarias como con personas particulares, realizando incluso el descuento de los instrumentos de pago, sin haber informado dichas circunstancias a la señora Viviana Clemencia González, quien habría solicitado al mismo, en reiteradas ocasiones, la devolución de los instrumentos de pago, a lo cual el ahora imputado se habría negado.
Luego del inicio de la presente investigación, y tras los allanamientos realizados en fecha 21 de agosto de 2020, Pedro Acosta habría nuevamente negociado los cheques que aún tenía en su poder, y habría entregado tres de ellos al señor Miguel Angel Pangrazio, propietario de la firma “Centro de Consultoría y Mandatos S.A”.
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Asimismo, presuntamente con el objetivo de devolver parcialmente la suma de dinero utilizada para fines particulares y no para los cuales la Sra. Viviana le habría autorizado, Pedro Acosta habría entregado a la mujer 17 cheques girados contra la cuenta de la empresa “Belleza Radiante S.A.”, los cuales habrían sido suscritos desde diciembre de 2019 por el señor Alfredo Daniel Acosta Martinez, en su calidad de Presidente y única firma autorizada de la empresa mencionada de la cual el ahora procesado sería accionista.
Perjuicio supera los G. 270 millones, según Fiscalía
Según la imputación la entrega habría sido materializada en el local de la firma “Vita Cosméticos S.A.”, ubicado en la Avda. General Santos y José Asunción Flores de la Capital y los mismos fueron librados a la orden de las empresas “Frimo SA”, “Trans business SA” y al portador, por distintos montos.
Sin embargo, los cheques no pudieron ser efectivizados por su tenedora Viviana Clemencia, puesto que al ser presentados para su efectivización, fueron sido rechazados por fecha deficiente, orden de no pago, no válido como cheque bancario e insuficiencia de fondos.
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Asimismo, los cheques no habrían sido objeto de extravío y en el momento en que los funcionarios de “Vita Cosméticos”; Guillermo Ortiz y Walter Ávalos, los habrian denunciado como extraviados, presuntamente por instrucción del señor Pedro Acosta. Dichos cheques se habrían encontrado en poder de su legítima tenedora, Viviana González, quien los habría recibido del señor Pedro Acosta como parte de pago.
La Fiscalía señala en la imputación que la conducta del hoy procesado ocasionó un perjuicio patrimonial de G 270.762.870, tanto a la Sra. Viviana Clemencia González de Kupryn como a las empresas de las cuales la misma era accionista.