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El exembajador paraguayo en Líbano Osvaldo Bittar fue destituido por Santiago Peña el 4 de septiembre del año pasado, solo a cuatro meses de haber jurado para el cargo. A nivel “oficial” desde la Cancillería habían argumentado que el diplomático supuestamente no cumplió con los “estándares” esperados y que quiso salir de vacaciones apenas asumió.
El caso había desatado todo un escándalo porque el funcionario había asegurado que su destitución se dio porque él no firmó pasaportes de personas sindicadas por lavado de dinero y tráfico de armas.
Ante esto, Bittar, bajo patrocinio del abogado David Domínguez, promovió una acción de amparo constitucional de pronto despacho contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que conforme a la Ley N° 6935, del Servicio Diplomático y Consular, se le conteste sobre su solicitud para ser asignado nuevamente a un cargo.
En el artículo 28 de la mencionada ley se establece lo siguiente: “Los funcionarios que regresen al país deberán ser designados para cargos acordes con su categoría en el escalafón, su antigüedad y su trayectoria funcional, y percibirán un salario acorde a su categoría, a más de los gastos de representación y de las remuneraciones adicionales que pudieran corresponder al cargo que ocupe”.
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Acción de amparo inoficiosa
Por el argumento de que la Cancillería no contestaba a la solicitud del exembajador, la institución argumentó que no existía un cargo vacante correspondiente a su rango y tampoco existiría una disponibilidad presupuestaria para la creación de cargos equivalentes. Con esto, aseguraron que su respuesta cumplía con lo solicitado.
Ante el caso, el juez Miguel Ángel Palacios resolvió “declarar inoficiosa la acción de Amparo Constitucional” en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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