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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió no hacer lugar al habeas corpus reparador solicitado por el ex comandante de la Policía Nacional Francisco Pastor Alvarenga Núñez, bajo patrocinio de la Abg. Brigida Elizabeth Aguiar Fernández, quien argumentó que ya compurgó la condena de 4 años de cárcel impuesta el 18 de diciembre de 2022, por el negociado con combustibles que causó un perjuicio de G. 1.159.242.000 a la institución.
Al plantear la garantía constitucional la defensa de Alvarenga Núñez argumentó que el expediente sigue en el Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado Nº 6, cuando que debió haberse remitido al Juzgado de Ejecución a cargo de la presente causa penal.
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La defensa también resaltó que en el presente proceso de las dos causas que soporta Alvarenga Núñez, en el que fue condenado a 6 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, voluntariamente cumplió al llamado del Juzgado de Ejecución, y actualmente está cumpliendo la pena.
En cuanto a este proceso por enriquecimiento ilícito, la defensa resaltó que el ex comandante de la Policía estuvo con arresto domiciliario por 4 años y 8 meses, según el cómputo final, y actualmente está recluido en la Agrupación Especializada.
Argumentos contra habeas corpus de Francisco Alvarenga
El ministro Luis María Benítez Riera (preopinante) constató que la pena privativa de libertad de 4 años al condenado Francisco Pastor Alvarenga, por el hecho punible de lesión de confianza, impuesta por Sentencia Definitiva 435 de fecha 18 de diciembre de 2019, a la fecha ya lo tiene por compurgada.
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En su voto Benítez Riera agrega que la privación de libertad del ex comandante de la Policía Nacional “no es ilegal”, ya que se da como consecuencia de la Causa Nº 99/2015 “Francisco Alvarenga y otros s/ enriquecimiento ilícito”, aclarando que el encausado posee dos causas penales.
Al respecto, puntualiza que es en la causa Nº 33/2015 “Francisco Pastor Alvarenga y otro s/ enriquecimiento ilícito”, donde el mismo fue condenado a la pena privativa de libertad de 4 años, que ya compurgó.
En consecuencia, Benítez Riera votó por rechazar el habeas corpus reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inciso 2° y 19° de la Constitución Nacional, para la viabilidad de la garantía constitucional solicitada. Los ministros Alberto Martínez Simón y César Garay se adhirieron a su voto.
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Excomandante condenado por enriquecimiento ilícito
En el juicio oral que terminó con la condena de Francisco Alvarenga a 6 años de cárcel el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos presidido por la jueza Yolanda Portillo e integrado por Elsa García y Yolanda Morel, ordenó el comiso de bienes inmuebles, por valor de G. 1.110.986.525, en atención a lo solicitado por los fiscales Natalia Fúster (actualmente fiscal adjunta) y Luis Piñánez.
Al momento de dar a conocer la sentencia la presidenta del tribunal, Yolanda Portillo, explicó que entre octubre de 2005 y marzo de 2015 el excomandante de la Policía Nacional tuvo egresos que excedían sus legítimas posibilidades económicas.
En cuanto a la señora Mirta Evelina Rotela de Alvarenga, esposa del excomandante de la Policía Nacional, en el juicio se concluyó que la totalidad de los ingresos que la misma obtuvo como funcionaria del Ministerio de Salud Pública y los que consiguió entre el 2013 y 2015 en su clínica veterinaria privada tienen correspondencia con los gastos e inversiones que la misma realizó entre octubre del año 2005 y marzo de 2015.
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En consecuencia, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos resolvió absolver de culpa y reproche a la procesada, ya que el Ministerio Público no pudo probar su enriquecimiento ilícito en la función pública, según el fallo que quedó firme.