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Los empleados que no hayan percibido el aguinaldo correspondiente pueden realizar a partir de hoy, jueves 2 de enero, la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
Lo que dice el Código Laboral
Según el artículo 243 del Código Laboral, la remuneración anual complementaria es de carácter obligatorio y debe ser abonada antes del 31 de diciembre de cada año. Transcurrido ese plazo, el empleador es pasible de denuncias por parte del trabajador afectado.
¿Cómo presentar la denuncia?
Las denuncias pueden realizarse de manera presencial, en la sede central del MTESS, ubicada en Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, de Asunción, o en cada una de las 14 Direcciones Regionales de Trabajo distribuidas en todos los departamentos del país.
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En el caso de Boquerón, se cuenta además con una oficina exclusiva para los pueblos originarios. La atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00.
Otros canales habilitados son la “Denuncia Web”, ingresando a www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios, o llamando al (021) 729 0100. También se puede escribir al WhatsApp (0993) 308 100.
Las denuncias pueden ser presentadas de manera nominal o anónima.
Proceso de la denuncia
Una vez recibida la denuncia, el MTESS abre una instancia de mediación para asegurar que el trabajador reciba su pago.
En caso de no comparecencia de la patronal, la denuncia se remite a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo.
La falta de pago del aguinaldo puede ser pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Calcular el monto del aguinaldo
El monto del aguinaldo se calcula sumando los ingresos del trabajador durante el año en concepto de salarios, horas extras, comisiones u otros, divididos por 12 meses.
Se excluyen del cálculo la bonificación familiar, el permiso por maternidad y reposo médico.
El aguinaldo es inembargable; es decir, no puede sufrir descuentos bajo ningún concepto.