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La jueza de primera instancia de Amambay Rut Patricia Núñez Díaz resolvió mediante el acto interlocutorio 352 establecer una medida cautelar de prohibición del uso de pistolas de hidrogel a niños en espacios públicos.
“Disponer la prohibición a niños, niñas y adolescentes la circulación en espacios públicos, portando juguetes que simulen armas de fuego, específicamente pistolas de hidrogel, ya sean en estado natural o congelados, entre sí o a terceros, debido a los riesgos que dicha actividad representa para su integridad física como para la seguridad vial en el tránsito terrestre”, indica la resolución.
El documento también ordena a los padres, tutores o responsables legales que adopten medidas necesarias para impedir que los niños bajo su cuidado incumplan la disposición, recordando el deber de supervisión y protección.
Agrega además que, en caso de incumplimiento, el hecho se considera como una presunta falta del deber del cuidado, lo que ameritará la remisión del caso al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
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Sanción por uso de pistolas de hidrogel
El hecho punible de “violación del deber del cuidado” tiene una expectativa de pena carcelaria de tres años o multa. El artículo 226 del Código Penal establece que la violación del deber del cuidado se da cuando el responsable viola gravemente su deber legal de cuidado o educación de otro y con ello expone al peligro a la persona de ser considerablemente perjudicada en su desarrollo físico o psíquico; llevar una vida en la cual los hechos punibles sean habituales; o ejercer la prostitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.