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Tras anular la condena que estableció leves penas para la odontóloga y la química farmacéutica declaradas culpables del homicidio culposo de la universitaria de 22 años María Sol Chávez Franco, el Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, ordenó la realización de un nuevo juicio para la medición de la pena.
La sentencia anulada es la N° 321, dictada el 5 de agosto pasado, por el Tribunal de Sentencia presidido por Laura Ocampo e integrado por Fabián Weisensee y Cándida Fleitas.
En la ocasión, el Tribunal condenó a 2 años de prisión a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, la primera por haber recetado a Sol Chávez la dosis letal y la segunda, por elaborar el preparado que intoxicó a la joven.
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El colegiado de sentencia también estableció para la odontóloga la prohibición para ejercer la profesión por 2 años y seis meses, una vez cumplida la pena de 2 años.
Cámara advierte “claras y burdas contradicciones” en sentencia del caso Sol Chávez
Por unanimidad, los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández concluyeron que el fallo anulado está plagado de irregularidades que no tienen cómo ser subsanadas, por lo que corresponde declarar su nulidad. En consecuencia, se deberá hacer un nuevo juicio para establecer la pena acorde al caso, decisión que estará a cargo de otro Tribunal de Sentencia a ser sorteado.
A continuación, transcribimos parte del argumento del Tribunal, en o que respecta a las falencias observadas en el fallo, que fue apelado tanto por la fiscala Teresita Torres como por el abogado querellante José Armoa, representante de los padres de Sol Chávez:
- “Encontramos claras y burdas contradicciones en el análisis hecho por el Tribunal, pues en los puntos aludidos conforme se observa, se arguye que no pueden ser valorados por ser un hecho culposo y no doloso y además alegan que que ya fue objeto de valoración en relación a la tipicidad objetiva, sin embargo en todos estos puntos, se concluye, al final, que son considerados puntos a favor, es decir, primeramente afirman que no pueden ser valorados para luego concluir que debe ser considerado a favor de las condenadas.”
- “1. La relevancia del daño, del peligro ocasionado. En este punto se debe tener en cuenta el daño y el peligro a que fue expuesta la victima. Ya fue valorado en el apartado 2 de estos ítems. Considerado a favor. En este punto, que de igual manera es aplicado a ambas condenadas, se remite al apartado 2, en donde señalan que ya fue valorado, sin embargo y como lo mencionamos más arriba, justamente en el apartado 2, el Tribunal señala que es un ítem que no puede ser valorado”.
Fundamentación del Tribunal de Sentencia es “pobre”
- “Ahora bien, sumado a las repetitivas contradicciones evidenciadas, se debe sumar a ello una pobre fundamentación en relación a los demás ítems, como en el apartado 7. Las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor: es una persona joven, casada con hijos, con participaciones en actividades de proyectos sociales con instituciones educativas así como el apoyo con programas de trabajo para la reinserción a la sociedad de las internas de la Penitenciaria Serafina Dávalos de la ciudad de Cnel. Oviedo. Considerado a favor.”
- Este punto es transcripción idéntica al apartado 7 en relación a ambas condenadas, lo cual es una clara utilización de frases rutinarias, sin ningún vestigio real de fundamentación, pues la situación procesal de cada condenada es diametralmente diferente, y bajo ningún concepto pueden ser idénticas, lo que denota una clara falta de fundamentación.
- Por lo tanto, teniendo en cuenta estas circunstancias podemos afirmar que el estudio precedente denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del Tribunal A-quo en relación artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria que habilitan la apelación según lo dispuesto en el art. 403 inc. 4) del C.P.P. Consecuentemente, ante la falta de un correcto estudio de la medición de la pena, procede la apelación especial referida en el artículo 467 del C.P.P, debido a que existe inobservancia de un precepto legal”.
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El efecto devastador del flúor
Los antecedentes del caso se remontan hasta abril de 2021, cuando la estudiante de odontología María Sol Chávez seguía un tratamiento odontológico con la doctora Lilia Graciela Espinoza, quien le recetó flúor de 1 gr (comprimidos) con la indicación de que debía consumir dos comprimidos por día, por dos semanas.
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El 8 de abril de 2021 Sol logró que Sandra Hermosa, de Botica Magistral, prepare el medicamento recetado.
La joven de 22 años, falleció el 9 de abril de 2021 a las 22:15, tras ser internada en el Sanatorio San Martín de Asunción, luego de tomar la primera pastilla.
En ambos juicios, tanto la fiscala Teresita Torres como el abogado querellante José Armoa solicitaron condenas de 5 años de cárcel para ambas, más inhabilitación para ejercer sus respectivas profesiones.
La fiscala Torres en sus alegatos finales relató en la audiencia pública, de forma pormenorizada y detallada, el padecimiento de María Sol Chávez quien falleció luego de unas 7 a 8 horas de haber consumido el preparado de la receta. Indicó que el exceso de flúor recetado le quemó literalmente los pulmones, estómago, riñones e incluso el cerebro.
La agente fiscal destacó que la víctima fatal era una joven deportista a quien que no se le conocía siquiera que haya tenido una reacción alérgica a alguna sustancia.
La investigación permitió determinar que la víctima consumió 4 cápsulas de flúor de 500 miligramos, que en total fueron 2.000 miligramos. Según indicó la Fiscalía, la ciencia médica reporta que el cuerpo soporta solamente hasta 3 miligramos por día.
También la Fiscalía relató que luego de quedar inconsciente, los médicos intentaron reanimar a la joven por unos 45 minutos, pero los intentos fueron en vano.
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¿Tres juicios? Entienda el caso Sol Chávez
El nuevo juicio oral y público del caso Sol Chávez será el tercero a ser realizado con relación al insólito caso y tendrá como único fin establecer la pena adecuada para el caso. La culpabilidad de las acusadas en la muerte de Sol Chávez ya no está en discusión, porque fue probada en el primer juicio que finalizó en agosto de 2023.
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En aquella oportunidad, Espinoza y Hermosa fueron condenadas a 4 y 3 años de pena, en ese orden, pero rechazó la inhabilitación para ejercer sus profesiones. Esta sentencia -dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Héctor Capurro e integrado por María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo- fue parcialmente anulada por la Cámara que ratificó la culpablidad pero ordenó un nuevo estudio de la pena por considerar que la fundamentación no era adecuada.
Esta obligación recayó sobre el Tribunal presidido por Ocampo, cuya sentencia fue nuevamente anulada, por los motivos expuestos anteriormente.