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La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho al acceso a la información pública sobre el uso de tecnologías de vigilancia como el reconocimiento facial, que si bien Maricarmen Sequera, directora ejecutiva de TEDIC, organización por la defensa de los derechos digitales que realizó la solicitud de información, dijo que es un pequeño paso, destacó que sienta un precedente clave para la transparencia y la protección de los derechos digitales.
“Llegamos a la Corte en el 2020 más o menos, y se quedó un poco quieto hasta hace un mes, que salió esta sentencia, que en realidad tampoco sale a favor necesariamente de la transparencia del reconocimiento facial de las cámaras, sino lo que explica es que el procedimiento que nosotros usamos de acceso a la información pública debe cumplirse”, indicó en conversación con nuestra redacción.
Explicó que durante el proceso, los tribunales de apelación evidenciaban que querían hablar solamente de seguridad nacional, además de excusarse con que no reconocían la figura de acceso a la información pública, que establecida en la figura del amparo en la ley, como un procedimiento de acceso.
“La Corte no trabajó el fondo, sino que solamente la forma que tiene que ver con que le pide al tribunal de cuentas que vuelva a revisar nuestro caso con base en que la respuesta de ellos con relación al acceso a la información pública, si tienen que tener. Ese es el avance, en realidad no nos dan el acceso todavía, seguimos luchando ante el sistema judicial, pero con una Corte que les obliga otra vez a que sea el Tribunal el que hable”, precisó.
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Uso de reconocimiento facial en Paraguay
TEDIC informó que en Paraguay se utiliza reconocimiento facial en los estadios, lo que convierte los rostros de las personas en códigos que rastrean movimientos y que incluso dicha información queda en manos de empresas, sin autorización de los afectados, recordando la importancia de una ley de protección de datos.
Además, la organización recuerda los hackeos en más de una ocasión de la base de datos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, lo que hace que cualquier persona pueda tener acceso a huellas y rostro, pudiendo realizar trámites y acciones sin nuestro consentimiento.
Explican que el software de reconocimiento facial utilizado en Paraguay identifica, “vectoriza” y guarda más de 32 puntos únicos de nuestra cara, que se utiliza para identificarnos y permite que un sistema rastree dónde estuvimos y cuántas veces entramos o salimos del estadio.
Además, pueden triangular datos para conocer cómo se compró una entrada, qué se consumió y con quiénes se encontró uno de camino a la cancha. Indican que es la empresa ITTI la que provee los sistemas de reconocimiento facial en los estadios y que recopila los datos biométricos de la ciudadanía; sin embargo, no existe información sobre el tiempo que guardan la información, si la borran o el límite de uso de los datos que ingresan a su sistema. Lamentaron que la ley para el uso de cámaras se aprobara en aproximadamente un año de discusión, mientras que la ley integral de datos personales sigue sin avances o discusiones, desde que fue presentada en el 2021.
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Riesgos del reconocimiento facial sin consentimiento
TEDIC indica que la tecnología de reconocimiento facial es altamente intrusiva y desproporcionada al fin que busca mitigar, ya que puede rastrear y monitorear cada uno de nuestros movimientos en espacios públicos. Esta capacidad de seguimiento constante representa una amenaza significativa para nuestra privacidad y puede llevar a un control social indebido.
Además, vulnera el principio de inocencia, establecido en la Constitución Nacional, considerando que la implementación de tecnologías de vigilancia masiva puede llevar a la presunción de culpabilidad hasta demostrar lo contrario. Esto supone una inversión del debido proceso legal, donde todas las personas son sospechosas hasta que el sistema diga lo contrario.
Otro punto en contra del uso de esta tecnología es la discriminación, ya que el reconocimiento facial puede ser menos preciso en personas de tez oscura y mujeres, lo que puede llevar a errores en la identificación. Estas imprecisiones tecnológicas tienen un impacto desproporcionado en comunidades históricamente vulneradas, exacerbando desigualdades existentes.
Destacan que sin una clara regulación legal, ni protección de datos personales en Paraguay dejan a todas las personas expuestas a abusos y mal uso de su información sensible. Sin un marco legal adecuado, no hay garantías de que los datos recolectados no sean utilizados con fines malintencionados.
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Cuestionan que el uso de la vigilancia masiva y automatizada socava nuestra privacidad y puede ser utilizada para el control social, limitando nuestra libertad. Esta forma de monitoreo constante crea un entorno donde las personas pueden sentirse inhibidas a expresar libremente sus opiniones y comportamientos.
Critican que la implementación de estas tecnologías puede representar un gasto innecesario y malversación de fondos públicos, sin un beneficio claro y tangible para la ciudadanía en general. Invertir en sistemas de vigilancia costosos puede desviar recursos de áreas más necesitadas como la educación y la salud.