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El juez de Garantías José Agustín Delmás hizo lugar al pedido de la fiscal adjunta de Delitos Económicos Soledad Machuca, y dictó el sobreseimiento provisional del ex presidente de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A (Essap) Omar Ludovico Sarubbi y otras 28 personas, de la causa por el supuesto desvío de G. 17.590.301.286 que había detectado una auditoría del Poder Ejecutivo durante la gestión de Sarubbi, entre 2015 y 2016.
En la audiencia preliminar el fiscal Leonardi Guerrero ratificó la salidad procesal solicitada a través del Dictamen fiscal N ° 1419 de fecha 13 de julio de 2021, presentado por la fiscal adjunta Soledad Machuca, de conformidad a las disposiciones de los artículos 351 y 362 del Código Procesal Penal.
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Durante la audiencia preliminar las defensas plantearon diversos incidentes de extinción de la acción penal, sobreseimiento definitivo, exclusión probatoria e impugnación del sobreseimiento provisional presentado por la Fiscalía Adjunta, sin embargo el Ministerio Público se opuso a todas estas peticiones.
Por otro lado, el juzgado dictó el sobreseimiento definitivo de Carlos Alberto Molinas Báez y Juan Alberto Martínez Gómez, en atención a lo solicitado por el agente fiscal encargado de la causa penal.
Procesados por supuesto desvío en Essap
Junto al ex titular de Essap Osmar Antonio Ludovico Sarubbi fueron beneficiados con el sobreseimiento provisional Ricardo Adolfo Brítez González, Fernando Jhoni Báez Santacruz, Jorge Adolfo Wilka Tapiero, Oscar Amado Méndez Bueno, Oscar Osvaldo Basso Riveros, Luis Alberto Suarez González, Roberto Javier Bogado Ortiz, Miguel Ángel Quinto Vera y Francisco Javier Torres Vázquez.
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También tienen sobreseimiento provisional Juan Celso López Ibarra, Pánfilo Humberto Samaniego Oviedo, Carlos Javier Estigarribia González, Derlis Osmar Cabrera, Carlos Javier Estigarribia, Lillian Mabel Godoy de Ocampos, Adriana Beatriz Arce Benítez, María Eugenia Bachero, Virgilio Riveros Fleitas y Ermes Raúl Villa Cáceres.
La nómina cierra con Osmar Ramon Osorio Kreitmayar, Roberto Rojas Aquino, María Cristina Sosa Galeano, Terecio Cáceres Coronel, Néstor Pablo Roa Casco, Lilian María Cespedes Ramírez, Jesús María Rodríguez Ruiz Díaz, Cándido Benítez Villalba y Susana Mabel Leiva de Milessi.
En su resolución el juzgado dispone que durante el plazo de sobreseimiento provisional, que puede extenderse por un tiempo máximo de un año, el Ministerio Público debe tomar declaración testimonial a proveedores de bienes y servicios, a los efectos de corroborar si efectivamente prestaron servicios, entregaron bienes o realizaron obras por los valores recibidos de parte de la Essap S.A.
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Auditoría detectó millonaria “tragada” en Essap
La investigación fiscal comenzó a raíz de una supuesta tragada de G. 17.590.301.286 que había detectado una auditoría del Poder Ejecutivo durante la gestión de Sarubbi, entre 2015 y 2016. El hecho se habría perpetrado a través de órdenes de pago y cheques para la adquisición de productos y servicios, en carácter de anticipos de fondos a rendir, cuyos montos superaban el límite y además carecían de contraprestación.
Acuña había imputado a Sarubbi y otros 34 funcionarios de la Essap, ante la existencia de indicios suficientes de la implicancia de los mismos en el millonario perjuicio. Sin embargo, al momento de presentar su requerimiento conclusivo, la agente decidió no acusar y solicitó el sobreseimiento definitivo para lo cual alegó que no tiene más diligencias que hacer para colectar elementos de prueba.
En la audiencia preliminar la jueza de Garantías Cynthia Lovera imprimió trámite de oposición a la solicitud de la agente del Ministerio Público, y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que, en atención a lo establecido en el artículo 358 del Código Procesal Penal, ratifique la postura de la agente inferior o presente acusación.
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Sin embargo, la fiscal adjunta Soledad Machuca solicitó el sobreseimiento provisional de los 35 procesados en la causa, por lo que la magistrada del caso entendió que esa tercera vía no corresponde y, en consecuencia, ordenó el sobreseimiento definitivo de todos los encausados. Esta resolución fue anulada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en marzo de este año.