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Rufina Salinas Acuña, de 55 años y Olga Bogado Cubas (34) deberán afrontar un juicio oral y público por supuesta trata de personas, según resolvió el juez penal de garantías especializado en Crimen Organizado Osmar Legal Troche. Ambas están acusadas de captar bajo engaños a una adolescente, que posteriormente las denunció haber sido sometida a jornadas laborales extenuantes y a castigos de todo tipo como golpes con cables y hasta besar el piso, entre otros.
El magistrado admitió la acusación presentada por la fiscala Vivian Coronel, de la Unidad Especializada en hechos punibles contra Niños y Adolescentes Nro. 01 de Ciudad del Este, y de lucha contra la trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes de Alto Paraná.
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Del sueño de ser novicia, a la pesadilla
La acusación revela que todo empezó el 19 de marzo de 2023, cuando la joven de 16 años ingresó al local denominado “Nuestra Señora de Caacupé”, ubicado en el Km. 14 lado Acaray de la ciudad de Minga Guazú, con el propósito de convertirse en novicia.
Una semana antes, Rufina Salinas, quien se presentó como madre superiora de la Congregación Hijas de Nuestra Señora de Caacupé, había hecho una visita a la madre de la joven, en el barrio San Roque de Ciudad de Este, ocasión en que la persuadió a que permitiera que su hija ingresara al “internado”, donde quedaría bajo su cuidado, con falsas promesas de bienestar y estudio, siempre de acuerdo con la acusación.
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Tras permanecer ocho días en Nuestra Señora de Caacupé, el 27 de marzo la joven fue trasladada hasta el local llamado Casa de la Reina de la Paz, ubicado entre las calles Florida y Laureles, del Barrio Molino de Luque, donde fue recibida por Olga Bogado Cubas, donde permaneció durante 7 meses.
Joven era obligada a besar el piso cien veces y golpeada con cable, según acusación
En este periodo, el sueño de convertirse en novicia se convirtió en una verdadera pesadilla, no solo por las extenuantes jornadas laborales a las que fue sometida la joven, sino también por violencia verbal, psicológica y física que sufrió, estos últimos incluso con objetos varios como cables y espátulas.
Entre los llamativos castigos sufridos por la joven durante el referido periodo, la acusación relata que Olga Bogado, quien se hacía llamar “hermana Milagros” obligaba a la joven a besar el piso cien veces y le ponía basura en su cabeza cuando se olvidaba de sacar la basura afuera.
La Fiscalía destaca que durante el periodo en que estuvo a cargo de las falsas religiosas, la víctima fue despojada de sus documentaciones, impedida de contactar con su madre e incluso fue obligada a vender tortas en la calles y a pedir limosnas.
“Olga Bogado Cubas, en el citado local de Luque y durante el lapso de siete (7) meses, sometió a la adolescente a maltratos físicos y psicológicos, la golpeaba en la nuca, le daba bofetadas, le hacía besar el piso cien veces, cuando olvidaba sacar la basura afuera, le ponía la basura por la cabeza, le obligaba a lavar los trapos de cocina y manteles, le tiraba los trapos por la cara, cuando decía que no estaban limpios, le obligaba a fregar hasta altas horas de la madrugada, hasta que sus dedos se irritaban de tanto fregar (...)”, señala la acusación.
“(...) le pegaba con cable de acero, con espátula, le profería malas palabras, como estúpida, retrasada, mediocre, la hacía dormir tarde y le obligaba a levantarse a las 04:00 horas de la mañana, para hacer todos los quehaceres del lugar, limpiar la cocina, cocinar a leña y le obligaba a salir a la calle a vender tortas y a pedir limosnas, luego del almuerzo la obligaba a lavar la olla solo con agua y trapo, hasta quedar limpio”, dejándola incomunicada con su madre y no entregándole sus documentaciones que le pidieron para supuestamente ingresar a un colegio”, resalta el requerimiento conclusivo.
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La acusación relata que el tormento de de la adolescente llegó a su fin en setiembre del año pasado, cuando ante la presión de la madre de la adolescente, quien reclamaba en forma reiterada la situación de su hija, Rufina Salinas ordenó a Olga Bogado que le traslade nuevamente a la adolescente hasta el local del Km. 14 lado Acaray de Minga Guazú.
El requerimiento destaca que en dicho local, la joven quedó a cargo de Rufina Salinas, “quien en fecha 20 de septiembre del 2023, dejó a la adolescente frente a su vivienda, no sin antes previamente amenazarla para que no contara nada a su madre, sobre lo que le sucedió, y darle instrucciones para que mintiera”.
Congregación fue excluida en 2021
En la época en que se realizaron los allanamientos a los locales señalados por la víctima y se dio a conocer detalles de la denuncia, representantes de la Iglesia Católica informaron que la congregación mencionada fue excluida en el año 2021 por decreto episcopal N° 19, firmado por el entonces obispo Guillermo Steckling.
A través de su asesoría jurídica, la diócesis de Ciudad del Este informó que la congregación había sido habilitada por el monseñor Rogelio Livieres Plano, pero luego el obispo Steckling la suprimió e incluso le prohibió el uso del hábito religioso.
La defensa de las acusadas, que participaron en la audiencia vestidas con hábito religioso, estuvo a cargo de los abogados Juan Ortiz Cañete y Catalino Troche Mercado, quienes plantearon incidentes de nulidad de la acusación fiscal y de exclusión de pruebas varias, ambos rechazados por el magistrado.
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Sanciones previstas para la trata de personas
Finalmente, Legal admitió la acusación y dispuso que las falsas monjas afronten juicio por los hechos punibles establecidos en el artículo 5° inc. 2° (tipificación de la trata de personas) y en el Artículo 6° inc. 1° e inc. 2° (circunstancias agravantes), de la Ley N° 4788/12 (Ley Integral Contra La Trata de Personas), en concordancia con el Art. 29, inc. 1º (autoría) del Código Penal.
A continuación, transcribimos parcialmente lo que está previsto en la legislación referida y la sanción prevista para los delitos mencionados.
Artículo 5°.- TIPIFICACION DE LA TRATA DE PERSONAS
2° El que, con el propósito de someter a otro a un régimen de servidumbre, matrimonio servil, trabajo o servicio forzado, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud; captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.
Artículo 6°.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
En los casos del artículo anterior, se aplicará la pena privativa de libertad de dos a quince años cuando:
1. la víctima directa tuviere entre catorce y diecisiete años de edad inclusive;
2. el autor hubiere recurrido a la amenaza o al uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o a la concesión de pagos o beneficios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima directa;