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El Tribunal de Apelación, conformado por los camaristas Gustavo Abrahan Auadre Canela, Andrea Cristina Vera Aldana y Clara Mercedes Estigarribia de Carvallo, a través de su Auto Interlocutorio (AI) N° 153 declaró inadmisible el recurso de apelación general planteado por el exdirector de la PMT y del Mercado 4, Juan Francisco Villalba Ydoyaga, con lo que ratificó el AI N° 991 del juez penal de garantías Raúl Florentín que elevó a juicio oral y público su causa por violencia familiar.
El acusado por las fiscalas Fátima Villasboa y Susana González por violencia familiar, Juan Villalba, apeló la resolución judicial que elevó su causa a juicio. Al respecto, el juez Gustavo Auadre declaró admisible el recurso, sin embargo la jueza Andrea Vera sostuvo que el auto de elevación a juicio es irrecurrible en todos los casos, según el artículo 461 del Código Procesal Penal (CPP), a esta decisión se adhirió la jueza Clara Estigarribia.
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El camarista Gustavo Auadre refirió: “encuentro singularmente ya inoficioso mi pronunciamiento respecto a las cuestiones incidentales, reitero, que en atención al voto en mayoría de declarar inadmisible la acción recursiva, exceptuándose en este caso por tanto el deber de emitir un posicionamiento sobre cada una de las cuestiones votadas (art. 423 C.P.C., 2do párrafo) al no constituir el fallo una resolución definitiva sino interlocutoria y que transfiere el caso a la etapa 3 del proceso como es el Juicio Oral y Público”.
Por su parte, la magistrada Cristina Vera consideró que si el juez llegó a la conclusión de elevar la causa a juicio, luego de que las partes manifiesten sus oposiciones e incidentes, “o puede considerarse agraviada la parte o lesionada en sus derechos, en razón de que la elevación de la causa a Juicio Oral importa la garantía eficiente de la oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración”.
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Siguiendo con esa línea, agregó “en el Juicio Oral, ante la presencia de un tribunal colegiado donde las partes pueden ventilar sus pretensiones y solicitar cuanto proceda en base a sus pretensiones [...] No obstante, al razonamiento expuesto, las decisiones contenidas en el A.1 No. 991 del 01 de noviembre de 2024, no generan agravios por cuanto el mismo se encuentra debidamente fundada”. A esta decisión se adhirió la jueza clara Estigarribia.
Acusación contra Juan Villalba por supuesta violencia familiar
En el tiempo que duró la etapa investigativa el Ministerio Público recogió datos que refieren que, Juan Villalba sometió a su esposa Laura Prieto a un ciclo de violencia verbal, psicológica y física, que era constante, demostrando a su vez que el ahora acusado de supuesta violencia familiar “nunca la respetó como mujer, como esposa y madre de su menor hija”, según el escrito.
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Las fiscalas de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar y Género destacaron en su escrito de requerimiento conclusivo que pese a que la pareja de Villalba, al momento de dar su testimonio ante el Ministerio Público dijo no haber sido víctima de ninguna índole de violencia por parte de su marido, estas manifestaciones contradicen el informe de la pericia de extracción de datos del teléfono celular del acusado.
Sin embargo, la pericia reveló que Villalba agredió verbalmente a su esposa, a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, con “palabras denigrantes y amenazantes”, de acuerdo al escrito acusatorio que consta de 37 páginas.
Esposa de Juan Villalba identificó a su esposo como agresor
La acusación fiscal resalta que en fecha 5 de diciembre de 2023, siendo las 04:00, Juan Villalba agredió físicamente a su esposa, a quien la tomó del cuello, la empujó y la tiró al piso, le dio golpes puños y patadas, causándole heridas cortantes en la cabeza y otras partes del cuerpo.
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Los informes médicos del Sanatorio Migone, el Hospital de Trauma y la médica forense del Ministerio Público Dra. María Benítez, detallan que Laura Prieto sufrió una herida de 3 centímetros en región occipital, en región temporal izquierda, así como escoriaciones lineales en el brazo izquierdo.
La víctima también tuvo hematoma en la región infraescapular lado izquierdo y hematoma en el glúteo lado izquierdo; hematoma en el brazo derecho; cefalea post traumática y golpes varios.
Los reportes médicos de los diferentes nosocomios coinciden en precisar que la víctima identificó a su esposo como su agresor, siempre según lo detallado por el Ministerio Público en la acusación.