Ley contra la discriminación: estas son las multas por racismo

La Ley 6.940, que establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación hacia las personas afrodescendientes, fue promulgada y reglamentada por el Poder Ejecutivo. En esta nota te contamos sus alcances y cuáles son las sanciones.

Firma de la ley de afrodescendientes en el Archivo Nacional por parte del Presidente de la República, Santiago Peña (c). A la izquierda, Guido Medina, secretario de la Red de Afrodescendientes del Paraguay y a la derecha, Ilo Moreno, asesor jurídico de la Presidencia de la República.
Firma de la ley de afrodescendientes en el Archivo Nacional por parte del Presidente de la República, Santiago Peña (c). A la izquierda, Guido Medina, secretario de la Red de Afrodescendientes del Paraguay y a la derecha, Ilo Moreno, asesor jurídico de la Presidencia de la República.Gustavo Machado

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La Ley 6.940, que establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación hacia las personas afrodescendientes, estipula algunos conceptos como la discriminación racial y el racismo.

La misma entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Agrega que esta discriminación puede darse en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada.

De igual manera, considera el racismo a toda teoría tendiente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias, en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.

Actos discriminatorios y de racismo

En el artículo siete, establece la definición de los actos discriminatorios y hace un listado de los mismos, que son los siguientes:

  • Obstruir, restringir, menoscabar, impedir o anular de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afrodescendientes, alegando motivos raciales o étnicos.
  • Difundir por cualquier medio ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o formas de discriminación étnicas; incite a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios.
  • Participar en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o discriminación, o incite al odio, a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios.

Sanciones a actos discriminatorios

Ante cualquiera de estos actos discriminatorios y de racismo hacia personas afrodescendientes citados, estipula que conforme a la gravedad de la falta, una con pena de multas de entre cincuenta a cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital, y en caso de reincidencia, dicho monto se duplicará.

El jornal mínimo en Paraguay establecido en julio de este año es de G. 103.091, es decir, las multas por actos discriminatorios y de racismo hacia las personas afrodescendientes serían de entre G. 5.154.550 y G. 10.309.100 y en caso de reincidencia podría alcanzar G. 20.618.200.

Dichas multas serán destinadas al presupuesto de la Secretaría Nacional de Cultura para la implementación de políticas públicas, dirigidas a promover la cultura de la no discriminación y el racismo hacia personas afrodescendientes.

Para realizar una denuncia, la persona afectada o víctima de un acto discriminatorio o de racismo hacia personas afrodescendientes deberá presentar ante la mesa de entrada o el portal electrónico de recepción de denuncias de la Secretaría Nacional de Cultura, por nota escrita, física o electrónica, o en forma oral, en cuyo caso se labrará acta en la cual se asentarán las manifestaciones del denunciante y se adjuntarán los antecedentes documentales.

Cómo hacer una denuncia por racismo

La denuncia que quiera hacer la persona denunciante o víctima de actos discriminatorios o de racismo, deberá contener la siguiente información:

  • Datos del denunciante: nombres y apellidos, número de documento de identidad; siendo persona jurídica, la razón social y el RUC. Para ambos casos se deberá consignar el domicilio con indicación de número del inmueble, calles, barrio o compañía, ciudad, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Datos de la presunta víctima del acto discriminatorio o racista, en caso de que esta sea una persona distinta de la denunciante.
  • Datos de la parte denunciada, proporcionando toda la información con que cuente. En caso de que la parte denunciante desconozca la identidad del presunto infractor, deberá proporcionar al menos información que permita su identificación posterior.
  • El relato circunstanciado del acto discriminatorio o de racismo cometido, sus antecedentes o consecuencias conocidas;
  • Datos de los testigos del hecho, con indicación precisa del nombre y apellidos, número de documento de identidad, domicilio con indicación de número de casa y calles, barrio o compañía, ciudad, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Pruebas documentales con las que se cuente; en el supuesto de no contar con las mismas, deberá indicar el lugar donde se encuentren.

En caso de que no se pueda obtener algunos de los datos exigidos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la denuncia, con una breve explicación del impedimento.

La denuncia se realizará bajo reserva de identidad a solicitud de la parte denunciante, la cual será mantenida hasta el dictado de la resolución que ordene la instrucción del sumario administrativo.

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