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La Presidencia de la República decretó este miércoles un reglamento que tiene relación con los cónsules honorarios y sus labores. Según la vocera del Poder Ejecutivo, Paula Carro, se trata de una innovación que establece varias aclaraciones y tareas que tienen estos representantes del Paraguay.
Carro dijo en conferencia de prensa en Mburuvicha Róga que el Decreto Nº 2.921 implica la forma de designación.
Explicó que son funcionarios no remunerados pero con cargos delicados. Entre otras acciones, tendrán que promover el intercambio comercial, identificar oportunidades y posibles exportaciones de productos paraguayos.
También son personas que brindarán asistencia consular a los paraguayos en las zonas que se les designó. Además, prestar apoyo a las delegaciones nacionales. La Cancillería Nacional le había pedido al Presidente de la República, Santiago Peña, que firme este documento.
“Este Decreto profesionaliza, institucionaliza y le da una certidumbre a la carrera consular. Ahora la propuesta para las personas elegidas vendrá del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y esta puede originarse en la respectiva zona de la oficina consular”, resaltó.
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Puntos relevantes del decreto de Santiago Peña
La vocera comentó que con este reglamento se prevén prohibiciones específicas por la responsabilidad que conlleva el puesto de cónsules honorarios y se tendrán en cuenta estándares para ser designados.
Reconoció que con este reglamento se establecerán requisitos para designar cónsules, situación que no tenía claridad anteriormente.
Se producía mucha discrecionalidad y ahora con esta norma se corrige, comentó.
Los requisitos para ser cónsul honorario
1- Ser de nacionalidad paraguaya o extranjera y tener el consentimiento del Estado receptor.
2- Ser una persona mayor de 30 años de edad.
3- Residente en la circunscripción de la sede de la oficina consular.
4- Contar con recursos económicos que le permitan vivir con independencia y decoro.
5- Ejercer una profesión relacionada con el comercio o actividad honrosa.
6- Gozar de honorabilidad y prestigio.
7- Contar con idoneidad necesaria para la función consular.
Aquellos que ya están en funciones en el mundo no cesarán en sus funciones con este reglamento, aclaró Carro.