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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó in limine la última chicana promovida por la defensa del exasesor jurídico de la Municipalidad de Asunción José Enrique García, para dilatar el cumplimiento de la condena a dos años de cárcel por el caso Ivesur, por producción y uso de documentos no auténticos.
Se trata de un recurso de aclaratoria planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 211 del 11 de julio pasado, a través del cual la Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación planteado por García, con patrocinio del abogado Álvaro Arias.
La defensa también promovió incidente de nulidad de actuaciones procesales y las excepciones de incompetencia y extinción de la acción penal planteado por García.
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Los argumentos de la Corte para rechazar la aclaratoria de José Enrique García
Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes explican que el Acuerdo y Sentencia contra el cual está dirigido la aclaratoria “no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna”, por lo que es inadmisible.
Benítez Riera señala que el peticionante pretende que se modifique una resolución vía aclaratoria, lo cual no se puede realizar, pues la aclaratoria no es un recurso para modificar lo ya resuelto. Asimismo, reitera que la resolución cuya aclaratoria se solicita es una resolución por la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa por no hallarse el recurso debidamente fundado.
“Se colige del escrito en estudio, que subrepticiamente la pretensión del recurrente es la de nulificar la resolución dictada por la Sala Penal en estos autos, lo cual, procesalmente es improcedente, en atención a que, tal como lo prescribe el art. 17 de la Ley Nº 609/95, no se admite ninguna forma de impugnación contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, esto incluye a los incidentes de nulidad y las excepciones”, señala Benítez Riera.
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“Más bien, el presente incidente de nulidad y las excepciones son una suerte de recurso camuflado, puesto que, si bien hace referencia al art. 142 del C.P.P., en última instancia, el petitorio del justiciable anhela la nulidad de la resolución dictada”, agrega el ministro preopinante, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la sala.
En junio de 2023 un Tribunal de Sentencia, en mayoría, condenó a dos años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución de la pena al exasesor García, por producción y uso de documentos no auténticos e instigar a un subordinado a cometer un hecho punible, en el caso Ivesur, en el que se ordenó a la Comuna capitalina a pagar a la compañía casi G. 19.000 millones.
Esta sentencia fue posteriormente ratificada por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital, integrado por Andrea Vera Aldana, Arnaldo Fleitas Ortiz y Arnulfo Arias Maldonado.
Funcionario, condenado en juicio anterior
En esta misma causa, el funcionario Rodolfo Duarte López fue condenado a dos años y tres meses de cárcel el 30 de junio del 2021.
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El fallo condenatorio fue dictado por María Fernanda García de Zúñiga (presidenta del tribunal), Juan Carlos Zárate Pastor y Héctor Capurro Radice y ratificado en segunda instancia en setiembre del mismo año, por el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala.
Firmaron la sentencia de segunda instancia los magistrados Pedro Mayor Martínez, Delio Vera Navarro y Gustavo Santander (disidente).