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Las abogadas María Esther Roa Correa y Carmen Edid Rodríguez Godoy, presidenta y secretaria de la Coordinadora de Abogados del Paraguay (Coapy), respectivamente, remitieron una nota dirigida al juez penal especializado en delitos económicos, del 2do. Turno, Rodrigo Estigarribia, en el que manifiestan su rechazo a la suspensión condicional del procedimiento, en el marco de la causa que enfrenta el “nepobaby” Elías Godoy Torres, imputado por cobro indebido de honorarios.
Los fiscales Francisco Cabrera y Jorge Arce, en su requerimiento fiscal, solicitaron la suspensión condicional del procedimiento a favor del hijo de la senadora liberal Roya Torres. El juez convocó mañana, a las 08:00, al “nepobaby” para su audiencia preliminar.
Las representantes de la Coapy, en ese sentido, solicitan al magistrado que aplique el Artículo 314 del Código Procesal Penal, de “oposición del juez”, para que los fiscales se retracten en su requerimiento.
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Rechazan “salidas procesales benignas”
En la nota, también las abogadas manifiestan su preocupación por el uso reiterado de “salidas procesales benignas” en casos de corrupción, como —mencionan— la suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios o condenas mínimas.
“Consideramos que estas medidas no solo socavan el principio de justicia, sino que contravienen las obligaciones internacionales asumidas por el Estado paraguayo en materia de lucha contra la corrupción”, refiere el escrito.
La defensa busca evitar un juicio oral y público, pues reconoce los hechos y ofrece la reparación del daño. El joven ofrece abonar los G. 50 millones de presunto perjuicio establecido por la Fiscalía, más una donación de G. 5.000.000 a alguna causa benéfica.
El juez Estigarribia había establecido la libertad ambulatoria y dictado medidas alternativas a favor de Godoy Torres, quien presuntamente G. 50 millones sin tener función establecida, tras ser contratado como supuesto asesor en la Cámara de Diputados.
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Artículo de “Oposición del juez”
El Artículo 314 del Código Procesal Penal menciona: “Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días.
Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al fiscal general del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior.
Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso”.