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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por la abogada Paola Vilallba, defensora del Dr. Aurelio Espínola Caballero, en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 56 de fecha 10 de setiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital Segunda Sala. En consecuencia, el propietario de la Clínica La Veró afrontará un nuevo juicio oral y público por la muerte del exdiputado liberal Fernando Nicora.
El fallo en cuestión, que ahora queda ratificado, anuló la absolución del galeno en el proceso por supuesto homicidio culposo y omisión de evitar un resultado, dictada en un juicio oral y público que concluyó el 20 de noviembre de 2023. En juicio, tanto el fiscal Giovanni Grisetti como la querella, a cargo de los abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez (en representación de la viuda Sonia Deleón), solicitaron para el médico acusado condena de cinco años de pena privativa de libertad y prohibición de ejercer la medicina.
El 10 de setiembre pasado, el Tribunal de Apelación, segunda sala, anuló el fallo absolutorio resultado de los votos de los jueces Juan Carlos Zárate y María Fernanda García de Zúñiga, pues el tercer miembro del Tribunal de Sentencia, Héctor Capurro, votó por la condena.
La Cámara concluyó que la sentencia que absolvió a Espínola es contradictoria y arbitraria, pues no está fundamentado en las pruebas producidas en juicio. Contra dicha sentencia accionó la defensa de Espínola Caballero, pero a criterio de la sala penal en mayoría, el escrito presentado no cumple los requisitos necesarios para su admisión.
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Casación presentada por dueño de Clínica La Veró, inadmisible
“En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.” explicó la ministra preopinante María Carolina Llanes.
“En definitiva, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en razón de la deficiencia técnica en que ha incurrido el recurrente en su formulación”, concluyó Llanes, a cuyo voto se adhirió Luis María Benítez Riera. El tercer integrante de la sala Manuel Ramírez Candia, votó por la admisibilidad del recurso.
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Fiscalía afirma que Aurelio Espínola no siguió protocolo en tratamiento a Fernando Nicora
La acusación señala que en la noche del 19 de agosto de 2020, Nicora ingresó a la referida clínica, ubicada en Herrera 933 casi Estados Unidos, con fiebre alta y otros síntomas del virus del covid-19. Afirma que Espínola adrede aplicó tratamientos alternativos como ozonoterapia y tratamiento con plasma, que agravaron su cuadro y derivaron en su muerte, el 22 del mismo mes.
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Grisetti destaca que la ozonoterapia que Espínola suministró a Nicora no figura como tratamiento recomendado por el protocolo divulgado por el Ministerio de Salud para la atención de casos de esta naturaleza. El agente fiscal destaca que el tratamiento de plasma suministrado por Espínola tampoco se hizo de la manera correcta, pues se hizo contrario a la indicación del protocolo correspondiente.
Tras la muerte de Nicora, una auditoría realizada por la Superintendencia de Salud reveló que la habilitación de La Veró estaba vencida y, además, le fue otorgada originalmente solo para atención ambulatoria, es decir que nunca fue habilitada dicha clínica para internaciones.