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En su providencia el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú resalta que en el caso del presunto desvío de más de G. 1.6 billones en el Instituto de Previsión Social (IPS), resolvió imprimir el trámite previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal al pedido de desestimación, presentado por la fiscalía, ya que “podrían existir elementos que constituirían hechos punibles de acción penal pública conforme a la denuncia realizada y habiéndose instalada la acción”.
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Conforme a lo que establece el art. 314 del C.P.P. el expediente es remitido nuevamente a los fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), Jorge Arce, Néstor Coronel y Luis Piñánez; de tal manera a que resuelvan si modifican su petición, en el plazo máximo de diez días.
“Si el fiscal (en este caso el grupo de fiscales) ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al fiscal heneral del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior”, resalta la norma.
En caso que el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez Humberto Otazú deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 314 del Código Procesal Penal.
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En su requerimiento los fiscales Jorge Arce, Néstor Coronel y Luis Piñánez señalan que tras “haber analizado todas las documentales obrantes en el cuaderno de investigación, y de agotado las instancias investigativas, a criterio de esta representación fiscal, nos encontramos ante hechos que no tendrían relevancia penal y por ende no amerita la persecución de oficio en el ámbito penal de parte del Ministerio Público”.
Agregaron que al no contar con información suficiente respecto a una afectación negativa al patrimonio del IPS como podría ser el aumento injustificado del pasivo del ente, en este caso, no puede considerarse que se cuente con información relevante en el ámbito penal, ya que, en el contexto de una hipótesis de delitos de índole patrimonial, el daño al patrimonio debe poder determinarse de una manera cierta y concreta.
De acuerdo al fundamento de los investigadores del Ministerio Público, no existen condiciones que permitan encuadrar lo denunciado dentro de las conductas descritas tanto en el artículo 192° del Código Penal - lesión de confianza, como en del artículo 187° - estafa, del mismo órgano jurídico.
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Así también sostienen en su pedido que del análisis de los documentos analizados, “se concluye que no existen elementos objetivos que permitan encuadrar dichas conductas en algunos de los tipos penales denunciados, al ni siquiera poder determinarse la existencia de un perjuicio patrimonial”.
Presunto perjuicio de G. 1.6 billones, según CGR
La denuncia penal formulada ante el Ministerio Público fue contra el expresidente de la previsional Vicente Battaglia, el consejero Roberto Brítez Ferreira, el consejero y representante de los trabajadores asegurados Gustavo Ramón Arias, consejera representante del Ministerio de Trabajo Ludia Claudina Silvera López, representante de la patronal en el IPS Miguel Ángel Doldán Martínez, y el consejero Dr. Ricardo Vicente Oviedo Medina.
De acuerdo con lo que consta en el escrito fiscal, la denuncia había sido presentada por la entonces senadora Kattya González, el diputado Rubén Benítez y el Dr. Jorge Brítez, presidente del Consejo del IPS. Además, de los reportes N° 52, N° 53, N° 54 y N° 55, remitidos por Camilo Benítez, titular de la Contraloría General de la República (CGR).
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En ese contexto se inició una causa en consecuencia, específicamente, al Reporte CGR N° 53/2023 del 5 de setiembre de 2023, en el que se menciona el supuesto perjuicio patrimonial de G. 1.630.414.082.023, y que por tanto las autoridades intervinientes del IPS, durante el ejercicio fiscal 2022 y primer cuatrimestre del 2023, lo habrían provocado.