Odontólogos pueden prescribir productos con cannabis, según Proincumec y Dinavisa

De acuerdo al marco regulatorio de la prescripción odontológica de productos derivados de cannabis, el cual fue tratado por el Programa Nacional Para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (Proincumec), los odontólogos ya pueden prescribir productos derivados del cannabis.

La plantación de cannabis industrial involucra a familias agricultoras y comunidades indígenas, reportó la Cámara de Cáñamo Industrial del Paraguay (CCIP).
Planta de Cannabis. Foto de Archivo.Gentileza,

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Una odontóloga recurrió a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) para consultar sobre la habilitación de la prescripción de productos derivados de cannabis por parte del rubro. Dicha consulta fue derivada al Proincumec, que dictó un marco regulatorio que fue comunicado mediante el Memorandum Dinavisa Nº 40/2024 y derivado posteriormente a la consultante en la nota 1583/2024 de Dinavisa.

Desde el programa pusieron a consideración algunos conceptos establecidos en varias leyes, como lo que dicta la Ley 1119/97 de productos para la salud, la que dicta que se entiende como especialidad farmacéutica todo medicamento, designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.

Consideraron además el Decreto N° 9303, por el que se reglamente la Ley N° 6007/2017, que crea el programa nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

La Ley 9.303 dicta los términos que se emplean y su significado, como los derivados de cannabis psicoactivo, que son los aceites, resinas, tintura, extractos y preparados obtenidos a partir del cannabis, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al 0,5% en peso seco. Así también establece como derivados de cannabis no psicoactivo los aceites, resinas, tintura, extractos y preparados obtenidos a partir del cannabis, cuyo contenido de THC es inferior al 0,5% en peso seco.

Nota Dinavisa por el que habilitan a odontólogos a prescribir productos derivados del Cannabis.
Nota Dinavisa por el que habilitan a odontólogos a prescribir productos derivados del Cannabis.

En esto se basaron para autorizar prescripción de productos de cannabis a odontólogos

Así también consideraron el Decreto N° 22.439, por el que se reglamente el ejercicio de la odontología en Paraguay, y que establece en su artículo dos que se consideran como acto de ejercicio profesional prescribir y aplicar especialidades farmacéuticas de uso interno y externo, indicadas en Odontología.

Por último, concluyen que con el Decreto Nº 5213 se actualiza la lista de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, citando en el artículo 37 que los médicos odontólogos solo podrán prescribir medicamentos estupefacientes para ser utilizados únicamente en el tratamiento de su especialidad; en la receta deberán consignarse todos los datos requeridos en el mismo, además del siguiente texto: “Uso odontológico”.

Según explicó el doctor Hernán Rodríguez a nuestra redacción, con este marco regulatorio del Proincumec, del cual es director interino actualmente, cualquier producto que tenga registro sanitario otorgado por la Dinavisa destinado para uso odontológico puede ser prescrito por un odontólogo, y esa sería la base con la que se habilita a los odontólogos prescribir productos derivados del cannabis.

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