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El representante legal del imputado por la supuesta filtración de datos de Seprelad Daniel Alberto Farías Kronawetter solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que por resolución ficta, como establece el artículo 142 del Código Procesal Penal, declare la nulidad absoluta de la prórroga extraordinaria de seis meses otorgada por el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital, al Ministerio Público.
Específicamente, el Abg. Alfredo Enrique Kronawetter pide a la máxima instancia judicial la nulidad del Auto Interlocutorio N° 261 del 29 de agosto de 2024, que amplió hasta el 11 de marzo de 2025 el plazo para que los fiscales Guillermo Sanabria, Fabiola Molas y Osmar Segovia finalicen la investigación y presenten un requerimiento conclusivo.
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Además solicita a la Sala Penal que, como derivación de la nulidad de la prórroga extraordinaria, se dicte la extinción de la acción, por aplicación de los artículos 137 y 256 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 12, 166 y 171 del Código Procesal Penal.
Kronawetter argumenta su pedido de resolución ficta señalando que en fecha 19 de setiembre de 2024 la Sala Penal recibió la apelación planteada en contra de la prórroga extraordinaria otorgada por el Tribunal de Apelaciones; y que el máximo tribunal no se ha expedido respecto a la admisibilidad y la procedencia del recurso promovido, en el plazo de 10 días como establece el artículo 464 del Código Procesal Penal. El letrado resalta que dicho plazo feneció el 3 de octubre, a las 23:59.
Lo que dice el Código Procesal Penal
Artículo 142. DEMORA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RESOLUCIÓN FICTA. Cuando la Corte Suprema de Justicia no resuelva un recurso dentro de los plazos establecidos por este código, se entenderá que ha admitido la solución propuesta por el recurrente, salvo que sea desfavorable para el imputado, caso en el cual se entenderá que el recurso ha sido rechazado. Si existen recursos de varias partes, se admitirá la solución propuesta por el imputado.
Cuando el recurso a resolver se refiera a la casación de una sentencia condenatoria, antes de aplicar las reglas precedentes, se integrará una nueva Sala Penal dentro de los tres días de vencido el plazo, la que deberá resolver el recurso en un plazo no superior a los diez días.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia que hayan perdido su competencia por este motivo tendrán responsabilidad por mal desempeño de funciones.
El Estado deberá indemnizar al querellante cuando haya perdido su recurso por este motivo, conforme lo previsto en este capítulo.
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Imputación por filtración de datos de Seprelad
La presente causa por presunta revelación de secretos de servicio inició con la denuncia presentada por el ex presidente de la República Horacio Cartes. Los fiscales Giovanni Grisetti y Aldo Cantero presentaron el acta de imputación contra el ex titular del Ejecutivo Mario Abdo Benítez y el diputado colorado disidente Mauricio Espínola, quienes no están procesados porque continúan con fueros.
Quienes sí están afrontando el proceso penal son los exministros René Fernández (Anticorrupción), Arnaldo Giuzzio (Interior) y Carlos Arregui (Seprelad), por supuesta revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y asociación criminal.
Los demás procesados son Carmen Pereira, quien se desempeñó como directora general de Análisis Financiero y Estratégico (año 2019/2022) y posteriormente como secretaria adjunta de la Seprelad (año 2022); Guillermo Preda, director de Análisis Financiero “A” (año 2018) y luego designado director general interino de la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico (año 2022), Francisco Pereira, director de Análisis Financiero “B” (año 2019/2022); y Daniel Alberto Farías Kronawetter, ex asesor de Inteligencia de Arnaldo Giuzzio en el Ministerio del Interior.
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Estos ex funcionarios habrían redactado el informe de inteligencia N.° 10/2022 referenciado como “MARA041922MP” introduciendo información tergiversada y falsa, en colaboración con personas ajenas a la institución, de acuerdo a la imputación fiscal.