Juez beneficia a condenados por desvío de G. 3.000 millones con “vaso de leche”

Tres condenados como cómplices de lesión de confianza que en el 2012 causó un perjuicio de G. 3.000 millones a la entonces Secretaría de la Niñez, a través del programa “vaso de leche”, podrían zafar de la cárcel, ya que un juzgado de Ejecución, en clara violación a la ley, dispuso suspender la ejecución de la pena a cambio de donaciones por G. 100 millones. Por otro lado, un Tribunal de Sentencia hizo lugar a la demanda de reparación del daño, por el monto total del perjuicio.

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El juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos Carlos Luis Mendoza Peña hizo lugar a los incidentes de suspensión de la ejecución de la condena, planteados por las defensas de tres condenados junto al ex ministro de la Niñez José María Orué Rolandi, por lesión de confianza en el programa “Vaso de leche”, que causó un perjuicio de G. 3.010.768.440 en diciembre de 2012 a la entonces Secretaría de la Niñez.

El magistrado ordenó que los condenados a 2 años de cárcel María Aracelli Cotillo Rolón, Gloria Betina Arroyos Basquez y Laura Aida Gamarra de Doldán, donen cada uno la suma de G. 36 millones (en 36 cuotas de G. 1.000.000) a distintas instituciones educativas, a cambio de suspender la ejecución de la pena.

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Estas tres encausadas junto a Carlos Alberto Centurión, integrantes del Comité de Evaluación, fueron condenados a 2 años y seis meses de cárcel, por Sentencia Definitiva N° 179 del 10 de julio de 2020 dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Laura Ocampo (presidenta), Fabián Weisensee y Juan Carlos Zárate.

Sin embargo el Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala de la Capital integrada por los camaristas José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, con los votos de estos dos últimos magistrados, redujo las penas para los cuatro cómplices de lesión de confianza a 2 años de cárcel. La decisión que se dio a través del Acuerdo y Sentencia N° 13 del 22 de febrero de 2021, no dispuso la suspensión de la ejecución de la pena.

Suspensión de la condena viola la ley

Con el dictamiento de los autos interlocutorios números 182, 183 y 184 de fecha 24 de octubre de 2024 el juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos Carlos Luis Mendoza Peña violó el artículo 236 de la Ley N° 5162/14 “Código de Ejecución Penal”, que establece los requisitos para la suspensión a prueba de la ejecución de la condena.

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La norma establece que “cuando un tribunal competente dispusiere la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, con imposición de obligaciones y reglas de conducta, el Juez de Ejecución tendrá a su cargo el control del cumplimiento de dichas obligaciones y reglas. Cuando un tribunal no se haya pronunciado al respecto, la suspensión no podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución”.

Es decir, lo resuelto por el magistrado a favor de los integrantes del Comité Evaluador de Ofertas, Laura Aida Gamarra, Directora de Planificación; Gloria Betina Arroyos Vázquez, Nutricionista de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC); y María Araceli Cotillo Rolón, Jefa de Evaluación de la UOC; fue en clara violación al Art. 236 del Código de Ejecución Penal, ya que la Cámara de Apelaciones, a reducir las condenas de 2 años y medio a 2 años de pena, no dispuso la suspensión de la ejecución de las penas.

Como se trata de un fallo de primera instancia, el Ministerio Público puede presentar apelación en contra de lo resuelto por el juzgado de Ejecución. La fiscal de Ejecución Liz Cowan es la encargada de la presente causa penal, pero actualmente está de vacaciones y quedó como su interina la agente María José Pérez, quien deberá resolver si recurre a la Cámara de Apelaciones.

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Admiten demanda de PGR por G. 3.000 millones

Por otro lado, el viernes 25 de octubre un Tribunal de Sentencia admitió la demanda de reparación del daño promovida por el procurador general del Estado Dr. Marco Aurelio González, en representación del Estado, por la suma de G. 3.010.768.440 , contra el ex ministro de la Niñez José María Orué Rolandi y otros cuatro condenados por corrupción con el programa “vaso de leche”.

En el escrito de demanda la Procuraduría General de la República (PGR) resalta que el perjuicio fue determinado por el Tribunal de Sentencia, en su análisis de tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad, respecto del proceso de licitación pública nacional que se realizó sin la debida planificación ni proyección de necesidades, y en el cual se adjudicó a la empresa Granos y Aceites SACIA, con 11 de los 12 lotes ofertados, a pesar de que dicha empresa presentó la oferta más costosa.

Agrega que los productos adquiridos estaban destinados a niños y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad, beneficiarios de los Programas Abrazo y Painac, quienes vieron afectada la cantidad de alimentos recibidos a lo largo de la ejecución del contrato, debido estas irregularidades.

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Los otros dos condenados en la presente causa son el ex ministro de la Niñez José María Orué Rolandi, sentenciado a 4 años de cárcel como autor de lesión de confianza; y el director administrativo Carlos Alberto Centurión González, a 2 años de prisión como cómplice del hecho. Sus defensas promovieron incidentes de prescripción de la acción, pero ambos planteamientos fueron rechazados por el juzgado de Ejecución.

Millonario perjuicio dejó gestión de José Orué Rolandi

En el juicio oral los fiscales anticorrupción Rodrigo Estigarribia (actualmente juez de Garantías) y Luis Piñánez habían solicitado que la condena sea por lesión de confianza grave, ya que se causó un perjuicio de G. 3.642.442.072 al patrimonio de la entonces Secretaría de la Niñez y la Adolescencia con la sobrefacturación de los insumos adquiridos.

Estos recursos eran para cubrir desayuno, almuerzo y merienda para 54 centros comunitarios abiertos y de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de extrema pobreza, beneficiarios de los programas “Abrazo” y “Painac”.

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El Ministerio Público puntualizó en los alegatos finales que también se afectó a los niños a los que la institución asistía, debido que estos recibieron alimentos en mal estado, como carne podrida.

Sin embargo, solo el juez de Sentencia Juan Carlos Zárate votó por calificar como grave el hecho punible que cometieron los ahora condenados; mientras que la presidenta del tribunal Laura Ocampo y el juez Fabián Weisensee resolvieron no atender el pedido de la Fiscalía.

Proveedora devolvió G. 3.400 millones y zafó de juicio

La acusación del Ministerio Público señala que en una licitación de la Secretaría de la Niñez del 12 de diciembre de 2012, se montó un esquema para beneficiar a la firma “Granos y Aceites”, perteneciente a la empresaria Nancy Lucina Godoy, que proveyó a la institución insumos alimenticios a precios sobrefacturados por G. 3.642.442.072. También se ocasionó perjuicio por G. 3.010.768.440 en la ejecución del contrato al recibir solo el 75% de los insumos.

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Godoy se libró del juicio por la no provisión de alimentos por los que pagó el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia al conciliar con ese ente y devolver G. 3.400 millones del perjuicio. Por esta razón, el Tribunal de Sentencia declaró la extinción de su proceso por la conciliación con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, con la venia de la Procuraduría General de la República y el visto bueno de los fiscales de Delitos Económicos Estigarribia y Piñánez.

En el acuerdo de reparación firmado en el año 2020, se estableció que la propietaria de la empresa “Granos y Aceites” transfiera al Ministerio dos inmuebles ubicados en la ciudad de Ypacaraí valuados en G. 400 millones en total y dos inmuebles con tinglados construidos en San Lorenzo y tasados en G. 1.400 millones.

Acordó además la construcción de un albergue en Ñemby con un costo de G. 700 millones y el depósito en efectivo de G. 1.000 millones en una cuenta de la cartera estatal y la provisión de leche por el periodo de cinco años.

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En la época, los demás acusados, entre ellos Orué, pretendieron ser beneficiados con el acuerdo y buscaron la extinción del proceso, pero el tribunal rechazó dicha pretensión y el juicio prosiguió para ellos, con el resultado ya conocido.

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