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El fiscal de la Unidad Anticorrupción Luis Piñánez, quien fue el encargado de acusar a Ramón González Daher en el juicio en el que resultó hoy condenado por reducción, contó a ABC Cardinal que pese al pedido del Ministerio Público, finalmente el Tribunal lo condenó por reducción y no por hurto agravado.
Además, aunque la Fiscalía sostuvo en sus alegatos que la pena idónea era de 12 años, el Tribunal estableció seis años de pena para el expresidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF).
El fiscal contó que, además de la reducción, el tribunal condenó a Ramón González Daher por quebrantamiento del depósito.
El agente mencionó que por el momento, la sentencia se dio de manera oral, así que se debe esperar a que salga por escrito para confirmar con exactitud las figuras penales.
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Defensa tendría diferente interpretación
Esto, teniendo en cuenta que la defensa de González Daher interpretó la sentencia de forma diferente, y hay disparidad de criterios.
Tampoco coincidió en criterio con la Fiscalía el Tribunal, que interpretó que no se pudo determinar quién hurtó los cheques del Juzgado. Por tanto, no condenó a Ramón González Daher por hurto agravado.
El fiscal aclaró que el Tribunal no afirmó que no hubo hurto, sino que simplemente el hecho no se pudo probar.
Con respecto a la reducción, los jueces sí se convencieron de que RGD recepcionó cheques hurtados sabiendo de dónde provenían, con el fin de beneficiarse, dijo Luis Piñánez.
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Debe haber elementos para apelación
Piñanez explicó que no es suficiente para un tribunal la sospecha, sino que deben existir nuevos elementos en caso de que se quiera llegar a determinar la responsabilidad de los funcionarios que extrajeron los cheques.
Dijo que primero debe ver los argumentos de la sentencia escrita para poder considerar si existen vicios que ameriten una apelación.
Recordemos que además, González Daher tiene otras dos penas de 15 años de cárcel por usura y lavado de dinero; y de 7 años por denuncia falsa.
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Según Luis Piñánez, la pena actual de 6 años solo podría ser cumplida una vez que cumpla las anteriores.
Si se llega a dar que su pena sea compurgada en un plazo menos por buena conducta u otros motivos, igualmente al culminar las primeras condenas, se aplica la última.