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Datos del Ministerio Público indican una alarmante cifra relacionada a la cantidad de denuncias por violencia contra la mujer notificadas durante el 2023, año en que se registraron cerca de 34.000 denuncias. Hasta agosto de este año, ya sumaban más de 21.000 denuncias por violencia contra la mujeres.
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A fin de concientizar sobre el tema, el Ministerio de Salud Pública (MSPBS) lanzó hoy la campaña Noviembre Naranja, invitando a la ciudadanía a sumarse en el compromiso de construir una sociedad libre de violencia contra las mujeres y niños.
Con el lema de “Únete, pongamos fin a la violencia contra la mujer”, la campaña se enfoca en sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de erradicar la violencia, instando a la población a comprometerse activamente en la creación de un entorno seguro y libre de violencia para todas las mujeres y niñas, expresaron desde Salud Pública.
Violencia contra la mujer: ¿qué acciones tomará el Ministerio de Salud?
A fin de brindar atención integral a todas las víctimas de violencia, ya sean estas mujeres, adolescentes, niños y niñas, el Ministerio de Salud resaltó que toda persona que trabaja en un servicio de salud, está obligada a colaborar con la detección precoz de casos, brindar asistencia integral en la salud, realizar un seguimiento y en el caso de ser necesario, realizar la denuncia en el ámbito legal.
El seguimiento de un caso -detallan- puede ser médico, psicológico y social legal, mientras que la asistencia a la salud está relacionada a la detección de infecciones de trasmisión sexual, prevención de embarazos, asesoría jurídica, entre otros.
Asistencia y atención integral en salud
Desde la cartera sanitaria afirman que el sistema de salud está preparado para atender de forma integral y empática a las víctimas de violencia, siguiendo normativas y manuales especializados como:
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- Plan Nacional de Prevención y Atención a la Violencia (2020-2025): una hoja de ruta que orienta al sector sanitario en la atención integral a víctimas de violencia de género.
- Manual de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Sexual y de Género: recurso que establece protocolos claros y específicos para la atención de las víctimas en los centros de salud, asegurando una respuesta oportuna y confidencial.
- Guía de Derechos para la Niñez y Adolescencia en Servicios de Salud: garantiza que niñas, niños y adolescentes reciban atención segura, respetando sus derechos y ofreciendo apoyo especializado.
¿Dónde buscar asistencia y apoyo a víctimas de violencia?
En Paraguay hay disponibles varias líneas de apoyo para mujeres y niñas en situación de violencia, con atención gratuita y especializada:
- Fono ayuda (147): asistencia para niñas, niños y adolescentes en casos de maltrato.
- SOS Mujer (137): línea de apoyo a mujeres víctimas de violencia, operativa las 24 horas.
- Ministerio de la Defensa Pública (133): orientación jurídica gratuita y derivación a servicios especializados.
- Policía Nacional (911): línea de emergencia del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad en Paraguay.
Los 15 tipos de violencia contra la mujer
La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia estipula que existen 15 formas de violencia contra la mujer.
1. Violencia feminicida: cuando se causa o intenta causar la muerte de la mujer por condición de tal.
2. Violencia física: contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.
3. Violencia psicológica: es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento, así como aislamiento impuesto a la mujer.
4. Violencia sexual: vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.
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5. Violencia contra los derechos reproductivos: acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos. También tiene que ver con la vulneración del derecho a recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia. Implica también cuando a la mujer se le impide ejercer una maternidad segura, o a elegir métodos anticonceptivos seguros.
6. Violencia patrimonial y económica: acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, así como el fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios. También incluye el negar o impedir de cualquier modo a que la mujer realice actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.
7. Violencia laboral: acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: descalificaciones humillantes, amenazas de destitución o despido injustificado, despido durante el embarazo, alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad, la imposición de tareas ajenas a sus funciones, servicios laborales fuera de horarios no pactados, negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad o vacaciones.
8. Violencia política: acción contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.
9. Violencia intrafamiliar: acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar.
10. Violencia obstétrica: conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo. Se considera violencia también a las acciones que se cometen contra las mujeres en la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.
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11. Violencia mediática: es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres.
12. Violencia telemática: acción por medio de la cual se difunden mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.
13. Violencia simbólica: consiste en el empleo o difusión de mensajes o símbolos que reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión y desigualdad, naturalizando la subordinación de las mujeres.
14. Violencia Institucional: actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados, o que en la prestación de estos se les brinde un trato discriminatorio o humillante.
15. Violencia contra la Dignidad: es la expresión verbal o escrita de ofensa que desacredita, descalifica o degrada la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres.