Desestiman denuncia contra Joaquín Roa por supuesta lesión de confianza

La jueza Diana Carvallo desestimó, a pedido de la Fiscalía, la denuncia por lesión de confianza contra el exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa. La Contraloría General de la República (CGR) había puesto en conocimiento al Ministerio Público de que el exsecretario de Estado no exigió el pago de multas, equivalentes a la suma total de G. 82.532.953, por retrasos a empresas contratadas para la provisión de alimentos.

Ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, Joaquín Roa.
Joaquín Roa, ex ministro de Emergencia Nacional, procesado en una causa desprendida de A Ultranza por asociación criminal y otros hechos punibles.Gustavo Machado ABC COLOR

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La jueza penal de garantías N° 5 Diana Carvallo, por su Auto Interlocutorio (AI) N° 1817, desestimó la denuncia por supuesta lesión de confianza hecha por la Contraloría General de la República (CGR) contra el exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Daniel Roa Burgos, por lesión de confianza. Esto, ante el pedido hecho por el fiscal Diego Arzamendia (hoy fiscal Adjunto) y ratificado por la fiscala Adjunta Soledad Machuca.

De acuerdo con los antecedentes, el 14 de agosto de 2015, Joaquín Roa en carácter de ministro de la SEN, suscribió contratos con un total de seis firmas para la provisión de alimentos. En los mismos se establecía que la entrega de los bienes debía realizarse el 9 de octubre de 2015, cosa que no ocurrió.

Las empresas contratadas se retrasaron entre 25 y 192 días para cumplir lo establecido. En ese marco, el entonces secretario de Estado debió exigir el pago de la multa generada, la cual dio un total de G. 82.532.953, que finalmente la SEN no cobró y hecho del cual la Contraloría puso en conocimiento al Ministerio Público el 22 de octubre de 2019 vía Nota CGR N° 4031.

Finalmente, el 15 de febrero de 2022, el fiscal Diego Arzamendia presentó su requerimiento y pedido de desestimación de la denuncia. Sin embargo, recién el 19 de septiembre de 2024, el Juzgado dispuso trámite de oposición. El 4 de octubre, el fiscal Arzamienda se ratificó en su pedido y, el juzgado nuevamente, el 7 de octubre, dispuso nuevamente el trámite de oposición. Por esta razón, fue la fiscala Adjunta Soledad Machuca, ratificó el pedido por Dictamen N° 1251 del 22 de octubre.

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Ante las ratificaciones del Ministerio Púlbico, es que la jueza señaló en su AI N° 1817, “a este Juzgado no le queda otra alternativa que dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público, no pudiendo ordenar, aunque considere pertinente, una salida distinta a la Desestimación de la denuncia, por encontrarse vedada esta atribución, conforme con el art. 314 del Código Procesal Penal”.

Cabe señalar que Joaquín Roa también aguarda la realización de su juicio, en una causa en la que fue acusado como autor de los hechos de cohecho pasivo agravado (coima), lavado de dinero, lesión de confianza, administración en provecho propio, asociación criminal y lavado de activos. Esto en un desprendimiento del caso A Ultranza.

Para CGR hubo perjuicio patrimonial por retrasos

De acuerdo con los reportes de la Contraloría General de la República (CGR), el 14 de agosto de 2015 se firmaron los contratos, entre ellos el Contrato Nº 12 entre la Secretaría de Emergencia Nacional y Teresita de Jesús Torres, representante de la firma “Beltrom SA”, por un monto igual a G. 2.596.230.000. El acuerdo establecía que los productos debían ser entregados el 9 de octubre del 2015, lo cual no ocurrió generando así el derecho de la SEN de reclamar el cobro de una multa por valor de G. 19.558.03, para este caso.

Por su parte, la representante de la firma “Beltrom SA”, señaló en su descargo que “los atrasos se debieron a problemas logísticos de la SEN que debió haber retirado y entregado a su destinatario. Igualmente, remitió un informe donde a través de una planilla detalló facturas productos, acta de recepción de mercaderías y notas de remisión”.

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La firma del Contrato Nº 13 entre la SEN y Sonia Soledad López, representante de “Tres Reyes”, por la suma de G. 1.272.618.000. La Contraloría constató un retraso en la entrega y consideró, en ese sentido que, existiría un perjuicio patrimonial en concepto de multas no cobradas por G. 21.051.308.

En cuanto a la firma del Contrato Nº15 entre la SEN y Miguel Andrés Lledó, representante de la firma “Molinos Campo Alto”, por la suma de G. 552.636.000, al observar un retraso en la entrega de los productos, señaló que existiría un perjuicio patrimonial en concepto de multas no cobradas por valor de G. 1.140.683.

También en relación al Contrato Nº 16, firmado entre la SEN y Edgardo Gil Rodríguez, representante de la firma “El Castillo SA”, por G 1.171.251.000, el ente contralor cosntató que hubo retraso y por ende, existiría un perjuicio patrimonial en concepto de multas no cobradas por valor de G. 14.750.383.

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Al respecto, desde “El Castillo SA” manfiestaron que “por cuestiones internas de la SEN, la totalidad de los ítems adjudicados no se retiraron, por diferentes motivos: no tenían la cantidad de camiones o por desperfectos de los mismos, inclemencias del tiempo, retrasos durante la entrega en el destino final, situaciones todas, no imputables a mi mandante, la firma cumplía con cada una de las órdenes pedidas por la Contratante en la medida que la misma demandaba”.

Asimismo, el Contrato Nº 17 entre la SEN y María José Zárate Gayol, representante de “Procesos Industriales SACI”, por G. 1.025.235.000, tampoco se cumplió debidamente para la CGR por lo que, existiría un perjuicio patrimonial en concepto de multas no cobradas por valor de G. 2.043.179.

Y en relación al Contrato Nº 19, entre la SEN y Luis Pomata Chávez, representante de la firma “Comvence SA”, por la suma de G. 1.570.095.000, también consideró la Contralorí que hubo un perjuicio patrimonial en concepto de multas no cobradas por valor de G. 23.989.367.

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El análisis jurídico realizado por el Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia por supuesta lesión de confianza, señala que que “el hecho investigado se circunscribe a que el representante de la Secretaría de Emergencia Nacional, ministro Joaquín Roa habría omitido reclamar la suma de G. 82.532.953 en concepto de multas generadas por el atraso en la entrega de los suministros por parte de las empresas adjudicadas”.

En tal contexto “se constató que efectivamente los contratos firmados el 14 de agosto del 2015 con las empresas “Beltrom SA”, “Tres Reyés SA”, “Molinos Campo Alto”, “El Castillo SA”, “Procesos Industriales SACI” y “Comvence SA”, establecían en el apartado 7 bajo el acápite “Plazo, lugar y condiciones de la provisión de bienes”, que la fecha límite para la entrega de los productos era el 9 de octubre del 2015″.

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Es así que, según los informe recogidos “se corroboró la existencia de atrasos en la ejecución de los citados contratos”, pero “los retrasos se debieron a los desperfectos que sufrían los camiones que debían trasladar los productos, pues debía esperarse a la reparación de éstos para continuar con el traslado y cumplimiento del plan-de entrega”, según habían informado desde la SEN a la Contraloría.

De hecho, “los representantes de las empresas adjudicadas coincidieron en manifestar que la SEN no disponía de los depósitos adecuados para almacenar la cantidad de productos adjudicados, ello además se correspondía con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones”.

Es por ello que para el Ministerio Público “no es atribuible el atraso o demora en la entrega de productos a las empresas adjudicadas [...] Sobre esta base puede sostenerse que al no existir un derecho que reclamar en concepto de multa no se habría dado el resultado típico de la lesión de confianza”.

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