Ex ministro de Niñez sufre otro revés y debe cumplir condena a 4 años de cárcel

El ex ministro de la Niñez y la Adolescencia José María Orué Rolandi deberá cumplir su condena a 4 años de cárcel por lesión de confianza en el desvío de G. 6.400 millones en efectivo e inmuebles, cuando estaba al frente de esa cartera estatal. El juzgado de Ejecución rechazó los incidentes de nulidad y prescripción deducidos por la defensa.

José María Orué Rolandi, ex ministro de la Niñez y Adolescencia, y el Abg. Álvaro Arias en la sala de juicios.
José María Orué Rolandi, ex ministro de la Niñez y Adolescencia, y el Abg. Álvaro Arias en la sala de juicios.

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Por Auto Interlocutorio N° 79 de fecha 21 de octubre de 2024 el juez de Ejecución Especializado en Crimen Organizado N° 3 Carlos Mendoza Peña, rechazó los incidentes de nulidad y prescripción promovidos por el exministro de la Niñez y la Adolescencia José María Orué Rolandi, bajo patrocinio del Abg. Julio Palma Amarilla.

El magistrado también rechazó el incidente de prescripción deducido por otro acusado en la misma causa, Carlos Alberto Centurión González, representado por los abogados Ulises Martín Nicora, Aurora María Bereiro y Cynthia Almada González.

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Con el rechazo de los recursos promovidos por la defensas tanto el exministro Orué Rolandi como el cómplice el millonario desvío de recursos públicos a través del programa “Un vaso de leche”, deberán cumplir sus respectivas condenas por lesión de confianza. En el caso de Orué Rolandi a 4 años de cárcel y de Centurión González, a dos años de pena privativa de libertad.

Las penas quedaron firmes mediante el Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 7 de junio de 2023, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y César Diesel Junghanns que declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de los condenados.

Argumentos contra incidentes del ex ministro de la Niñez

La defensa de Orué Rolandi argumentó los incidentes promovidos en que el pasado 7 de octubre el juzgado de Ejecución notificó al condenado el Auto Interlocutorio N° 73 vía mensajes de textos por la aplicación Whatsapp, en fecha 8 de octubre. Agrega que esta notificación fue realizada en total contravención a las previsiones del Artículo 153 segundo apartado del Código Procesal Penal y en “abierto desafío” a una resolución dictada por el propio juzgado.

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“No se han observado ni respetado las reglas de las notificaciones acorde a la naturaleza de la resolución y el carácter del justiciable definido por ley; reglas que fueron absolutamente ignorados, irrespetados y avasallados, en perjuicio de José María Orué Rolandi, a quien causa indefensión al desconocer los fundamentos íntegramente de la resolución cuya notificación fue mal practicada, al no disponer de copias o transcripciones de dicha resolución”, resalta otra parte del escrito de la defensa.

Por su parte la fiscal de Ejecución Liz Cowan contestó que no corresponde el análisis del incidente de prescripción de la acción, teniendo en cuenta que la acción ya precluyó y se inició la ejecución de la pena. En consecuencia, solicitó rechazar el incidente y que el juzgado ordene la captura de Orué Rolandi para que cumpla su condena.

Tras analizar los argumentos expuestos en los incidentes planteados, el juez de Ejecución Carlos Mendoza concluyó que el incidente de nulidad es improcedente porque la cédula de notificación cumple con todos los requisitos legales; y que en la etapa de ejecución ya “deviene absolutamente improcedente” revisar la posibilidad de que el hecho punible en cuestión (lesión de confianza) se halle prescripto.

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Condenados por desvío en programa “Un vaso de leche”

El 10 de julio de 2020 un Tribunal de Sentencia condenó exministro de la Niñez y la Adolescencia, José María Orué Rolandi, exministro de la Niñez y la Adolescencia durante el Gobierno de Federico Franco (2012-2013) a 4 años de prisión, después de ser encontrado culpable en calidad de autor del hecho punible de lesión de confianza por el desvío de G. 6.400 millones en efectivo e inmuebles, cuando estaba al frente de esa cartera estatal.

Asimismo los encausados Gloria Betina Arroyos Vásquez, Carlos Alberto Centurión González y Laura Aída Gamarra de Doldán fueron condenados en la misma causa a 2 años y 6 meses de prisión en carácter de cómplices, al igual que María Araceli Cotillo Rolón, cuya defensa no se unió a la presentación del recurso de casación.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, con los votos de los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete resolvió, el 22 de febrero de 2021, revocar algunos parágrafos de la sentencia emitida el año anterior contra los condenados, y redujo a 2 años de cárcel las penas impuestas a los cómplices.

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Los beneficiados con la reducción de la pena resuelta por el tribunal de alzada son Carlos Alberto Centurión, María Aracelli Cotillo Rolón, Gloria Betina Arroyos Vásquez y Laura Aida Gamarra de Doldán.

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