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La semana pasada, el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Yolanda Portillo e integrado por Héctor Luis Capurro y María Fernanda García, condenó a 3 años y 7 meses de pena privativa de libertad a Pedro José Lerea Ramírez, acusado por tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes según la Ley N° 1.340/88 y sus modificatorias.
La fiscala de la Unidad de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, Ingrid Cubilla, quien llevó la causa durante el desarrollo del juicio oral y público había solicitado la aplicación de una pena de 5 años de prisión para el músico de la banda paraguaya de rock “Pipa para Tabaco”.
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La agente del Ministerio Público en ese sentido anunció a nuestro diario que presentará apelación contra la Sentencia Definitiva (SD) N° 412 del Tribunal de Sentencia. El cuestionamiento no va dirigido a los años de cárcel, sino hacia el punto relacionado a la reprochabilidad del enjuiciado, durante el análisis de los elementos del delito.
Al respecto señaló la agente fiscal que “en primer lugar ya los profesionales psiquiatras dijeron que tenía capacidad de conocer el hecho y determinarse con base en ese conocimiento. No hablan de disminución como exige el artículo 23º inciso 2 del Código Procesal Penal y, por otro lado, ni los psicólogos en quienes funda el razonamiento llegaron a esa conclusión”.
Agregó al respecto, “creo que es peligroso dejar que quede firme un precedente como este”.
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Músico vendía drogas en su domicilio, según Fiscalía
Los datos señalados en la Sentencia Definitiva (SD) Nº 412 del Tribunal de Sentencias, refieren que Pedro Lerea fue detenido el 7 de octubre de 2021, a las 10:20, en el interior de su domicilio.
El juez penal de Garantías Mirko Valinotti fue quien autorizó el allanamiento al domicilio del músico, luego de que se haya hecho la denuncia sobre la supuesta comercialización de sustancias prohibidas por una persona de sexo masculino.
En poder de Lerea se hallaron 22,8 gramos de cocaína y 25,4 gramos de marihuana, en una riñonera que tenía consigo mientras comercializaba las sustancias a otras personas mayores de edad que estaban ahí. También se encontró dinero que totalizó G. 764.000 en billetes de distintas denominaciones.
Igualmente, se encontraron otros elementos vinculantes con la comercialización de sustancias como dos balanzas de precisión y celulares.
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Argumento de la defensa de Pedro Lerea fue insuficiente para el Tribunal
En el fallo del Tribunal Colegiado también se expone que quedó probado el hecho de que Lerea se encontraba en posesión de sustancias estupefacientes para su comercialización. También se probó el tipo de sustancias mediante las actas de procedimiento y análisis primario de campo, además del análisis definitivo.
Igualmente, mediante la declaración en juicio de agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) que intervinieron, se probó que en el domicilio de Lerea se hacían fiestas en las que se consumían y se comercializaban sustancias ilícitas.
A su turno, la defensa de Lerea utilizó como estrategia defensiva en juicio que, la cocaína era para su consumo y no para venderla. En cuanto a la barra de cocaína que hallaron los intervinientes, había dicho que le era más barato comprar así que por dosis, teniendo en cuenta que consume 6 gramos diarios y de esta forma ahorraba dinero, según consta en la SD N° 412. Sin embargo, para el Tribunal esto no justificaba la tenencia de los otros elementos.
Así también, la defensa convocó a una testigo para declarar. Se trató de Yanina Arredondo, quien fungía de cuidadora de Pedro Lerea, y explicó que el mismo sufre innumerables dolencias y que es una persona consumidora de cocaína y marihuana, pero que no vendía droga en su casa.
Ante esas declaraciones de la cuidadora, el Tribunal valoró la cuestión desde el punto de vista de que la persona convocada, era alguien que recibía de Lerea un pago de salario y le da alimentación y habitación a cambio de su cuidado. A esto se sumó que, el nombre de la mujer no apareció en el acta de procedimiento y que los intervinientes no la recordaban en el lugar.
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Elementos del delito analizados por el Tribunal
Al momento de su análisis, el Tribunal de Sentencia expuso entre los elementos del delito, en cuanto a la tipicidad de la conducta de Pedro Lerea, dentro del tipo objetivo se acreditó que las sustancias fueron halladas en la casa y en poder de Lerea; en cuanto a lo subjetivo, actuó con dolo directo de primer grado, pues el mismo tenía conocimiento como seguro que estas drogas estaban en la casa y anhelaba este resultado de poseerlas para poder manipularlas, según consta en la Sentencia Definitiva.
Sobre la antijuridicidad, los jueces consideraron que no hubo causa de justificación en el caso, en atención a que ni siquiera se da una situación de conflicto.
Reprochabilidad, el punto que cuestiona la Fiscalía
Ahora, en cuanto a la reprochabilidad el Tribunal consideró que “se da en el mismo sentido que el acusado tiene la capacidad de saber que comercializar cocaína en esa cantidad está prohibido y determinarse conforme a ese conocimiento”.
“Esto se condice con el informe de la Dra. Nélida Munck que señaló en su informe del 10 de mayo de 2024, que Lerea presenta un cuadro de trastorno por consumo de múltiples sustancias, clínicamente moderado a grave pero que en el momento de la evaluación no le impide conocer el alcance de los hechos investigados”, expresa el fallo judicial.
Otros informes médicos presentados, “en especial del psicólogo Francisco Cristaldo, y de los médicos participantes de la junta médica Julio Larrucea (Psicólogo Forense), Diana Álvarez (psicóloga clínica) y Eduardo Bieber (Perito en psicología forense), se desprende los presupuestos para poder afirmar que el acusado debido a la dependencia de la cocaína y cannabis, así como trastornos mentales y del comportamiento por el consumo de múltiples sustancias clínicamente grave, esto dificulta reconocer el alcance de los hechos investigados así como la falta de conciencia de enfermedad al deseo irrefrenable del consumo de sustancia, le compromete en su capacidad de autodeterminación”, consideró el Tribunal.
En base a esos informes de profesionales, en especial de los últimos, el Tribunal consideró que “el acusado obró con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho juzgado, que es el de comercialización de sustancias estupefacientes” y es este punto que la representante del Ministerio Público cuestiona y sobre el cual apelará el fallo.