Piden anular sobreseimiento definitivo de policías salpicados por supuesta extorsión

Tanto el Ministerio Público como la víctima y querellante apelaron y pidieron la nulidad del sobreseimeinto definitivo a los policías, Víctor José Luis Velázquez Vera (38), Liz Marlene González Belotto (34) y Juan Javier Arévalos Sosa (25), otorgado por la jueza de San Lorenzo María Elena Cañete. El juzgado declaró “falta de certeza” porque la Fiscalía no agregó ciertas pruebas.

La oficial primero Liz Marlene González Belotto, el subcomisario Víctor José Luis Velázquez Vera y el oficial ayudante Juan Javier Arévalos Sosa, en  Fiscalía.
La oficial primero Liz Marlene González Belotto, el subcomisario Víctor José Luis Velázquez Vera y el oficial ayudante Juan Javier Arévalos Sosa, en Fiscalía.Archivo, ABC Color

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La jueza Penal de Garantías de San Lorenzo María Elena Cañete Acosta había dictado en setiembre pasado, a través de su AI N° 1.598, el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción penal en favor de los policías Víctor José Luis Velázquez Vera (38), Liz Marlene González Belotto (34) y Juan Javier Arévalos Sosa (25), quienes fueron imputados y luego acusados por privación de libertad, extorsión, extorsión agravada, asociación criminal, frustración de persecución y ejecución penal, cohecho pasivo agravado y realización del hecho por funcionario público, por el fiscal Federico Delfino.

La jueza tomó esa determinación luego de analizar las actuaciones y observar que el fiscal del caso, Federico Delfino, no había diligenciado dos pericias -caligráfica e informática a los celulares de los policías- que había indicado el fiscal Adjunto Marco Alcaraz en su pedido de sobreseimiento provisional. Por ello, declaró la falta de certeza y dictó el sobreseimiento definitivo y extinguir la acción penal.

“Además; asimismo se verifica que ha ofrecido las declaraciones testimoniales enumeradas del 01 al 14 y autorizadas en el A.I. respectivo, ofreciendo además los testimonios enumerados en los puntos 4 al 7 del requerimiento acusatorio, sin embargo, no obra ni tan siquiera citación alguna a dichos testigos, por lo que esta magistratura no puede determinar la pertinencia, conducencia y utilidad que dichos testimonios; por lo que en este momento, habiéndose agotado la etapa investigativa, ya no es posible incorporar elemento alguno”, argumentó la magistrada en otra parte de su resolución.

La agente fiscal Ruth Benítez, quien interina al fiscal Delfino que está recusado, y el abogado Giovanni Valenzuela que la querella en representación de una de las víctimas Osvaldo Ramón Peralta Acosta, formularon apelación contra la resolución de la magistrada y solicitaron la anulación de la misma o su revocatoria.

Tanto desde el Ministerio Público como desde la querella adhesiva consideraron que la magistrada transgredió varios requisitos de la norma procesal, entre ellos el principio de inmediatez y la falta de fundamentación, así como el menos cabo a la capacidad persecutoria de la Fiscalía.

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Fiscala Ruth Benítez, agente fiscal apelante de la resolución del juzgado.
Fiscala Ruth Benítez, agente fiscal apelante de la resolución del juzgado.

Resolución de jueza es nula, consideró la querella

El abogado de la querella Giovanni Valenazuela, manifestó en su recurso de apelación general que la magistrada cometió la violación de los principios de “inmediatez, economía y concentración, plasmados en el artículo 1° y 356° de Código Procesal Penal”.

La parte querellante expuso eso en el contexto de que la magistrada sustanció la audiencia preliminar del caso el 18 de setiembre de este año a las 10:00 y emitió su resolución y la cédula correspondiente, al día siguiente, 19 de setiembre a las 15:02, llegando así a notificar de su resolución 29 horas después. Esta situación, para la parte afectada, torna nula la resolución.

También cuestionó la falta de fundamentación de la resolución de la jueza María Elena Cañete y por otra parte, señaló que la misma voloró los elementos de prueba ofrecidos, cuestión que concierne a un Tribunal de Sentencias.

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“Esta cuestión es propia y exclusiva de un tribunal de sentencias, no de un juez de garantías, que en su caso, al analizar un sobreseimiento definitivo, debe en grado de certeza, concluir que el hecho no existió, que no es hecho punible, la no participación del imputado en ellos, la falta de certeza misma, o por extinción de la acción, lo cual evidenciamos en grado de convicción, que no es la situación, atendiendo que existe el cumulo de la carga probatoria para demostrar ante un estrado judicial acerca de la existencia del quebrantamiento de la ley por los efectivos policiales procesados, cuestión que de la resolución judicial, no puede extraerse y mucho menos con grado de certeza para el correspondiente sobreseimiento definitivo”, señala el querellante.

Y por último sostuvo que “el análisis probatorio de las evidencias presentadas y mucho menos las diligencias que se pudo haber realizado, no pueden ser analizados en ausencia o separadamente de las demás evidencias que el Ministerio Público recabó legítimamente en la etapa preparatoria [...] El fallo es contradictorio, porque omite referirse acerca de todos los elementos agregados y ofrecidos en la acusación respectiva, y enfoca a la no realizadas para tratar de legalizar un sobreseimiento que a toda luz no corresponde”.

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Juzgado menoscabó capacidad del órgano acusador, dice fiscala

En la apelación, presentada por la fiscala Ruth Benítez, se lee que “la decisión del juzgado penal de garantías genera un menoscabo al representante de la sociedad Ministerio Público al cercenar su capacidad persecutoria al hacer lugar al sobreseimiento definitivo y consecuente extinción de la acción penal en relación a los acusados en hechos que revisten mucha gravedad”.

En otro párrafo efantizó que “esta representación fiscal ya había sostenido que conforme a la sana interpretación del sistema normativo y a la jurisprudencia pacífica y uniforme una acusación fiscal no podría ser anulada por contraponerse ello al artículo 165 del CPP, y en tal sentido recordó un voto del ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia, en el marco del Acuerdo y Sentencia N° 349 del 30 de mayo de 2022: “la acusación no constituye una decisión judicial, sino más bien un requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público, que si bien ejerce la titularidad de la acción penal continúa siendo un interviniente, y por ello no se pueden anular su requerimientos”.

Añadió que “en el presente caso la decisión del juzgado de primera instancia es infundada ya que ha obviado pruebas que fueron correcta y legalmente ofrecidas por el órgano requirente en el momento procesal oportuno”.

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A todo esto, la agente del Ministerio Público sostuvo que “la investigación concluyó que la conducta desplegada por los denunciados es típica, antijurídica, reprochable y punible”, además “los representantes de la sociedad hemos mantenido firmemente la postura de estar en condiciones de sustentar la acusación en un juicio oral y público” en relación a los elementos de prueba ofrecidos.

Sobre lo indicado, la agente Ruth Benítez refirió “en definitiva, podemos concluir, que el juez penal de garantías ha arribado a una conclusión arbitraria o infundada y consecuentemente aplicado erróneamente la ley para resolver el sobreseimiento definitivo, lo que amerita su nulidad”.

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