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En sesión ordinaria, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) realizó la lectura de la sentencia en el marco de la causa N° 63/2019 caratulada “Abogado Patricio Gaona, Agente Fiscal Adjunto del Área III - Departamento de Central s/ enjuiciamiento” en relación al expediente “Patricio Gaona Franco s/ acoso sexual”. En este contexto, rechazó el incidente de pedido de extinción del enjuiciamiento y absolvió al fiscal adjunto Patricio Gaona, al no contar con los votos suficientes para imponerle una sanción.
El JEM sesionó en forma presencial con su presidenta, Alicia Pucheta Vda. de Correa, y el consejero y vicepresidente 2°, Enrique Berni, mientras que a través de medios telemáticos participaron el diputado y vicepresidente 1°, Orlando Arévalo, y el ministro de la Corte César Garay, así como los senadores Mario Varela y Derlis Maidana.
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En este sentido, el preopinante fue Orlando Arévalo, quien mocionó por el rechazo del pedido hecho por Gaona para la extinción del enjuiciamiento, además de la absolución por la comisión de delitos y mal desempeño de funciones. A su turno, Alicia Pucheta propuso el rechazo a la extinción del enjuiciamiento, así como la absolución por la comisión de delitos y la remoción del fiscal adjunto por mal desempeño de sus funciones; mientras que el voto del consejero Enrique Berni solo varió en la sanción, pues propuso el apercibimiento.
Al momento de la votación,la moción de Berni completó tres votos, pues acompañaron su propuesta Mario Varela y Derlis Maidana; en tanto que la propuesta de Pucheta fue acompañada por el ministro César Garay, completando así dos votos; y la de Orlando Arévalo quedó con un voto.
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El Jurado se rigió por la Ley N° 3759/2009 -vigente cuando inició el enjuiciamiento contra Patricio Gaona-, por lo que como no se completaron los 5 votos coincidentes necesarios para imponer una sanción, se llevó a cabo lo establecido en el artículo 7° de su vigente Ley N° 6814/2021, es decir, un segundo escrutinio por la graduación de la sanción, y en caso de que no haya coincidencia en los votos, se aplica la sanción más benigna al enjuiciado.
En la segunda vuelta, relacionada a la graduación de la votación los integrantes del Jurado, votaron por el apercibimiento César Garay, Alicia Pucheta, Enrique Berni y Derlis Maidana; mientras que Orlando Arévalo se mantuvo en su posición por la absolución, postura que fue acompañada al último momento por el senador Mario Varlea, quien cambió de parecer y su voto terminó “salvando” a Patricio Gaona porque, nuevamente, al no existir cinco votos coincidentes se aplicó la última parte del artículo 7° de la Ley N° 6814/2021, con la aplicación de la sanción más benigna al enjuiciado, que de esta forma fue la absolución.
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Conducta de fiscal no se dio en funciones y no se probó, según Arévalo
Al momento de tratar la sentencia, solicitó la palabra el diputado Orlando Arévalo quien señaló que “de manera preliminar debemos regirnos en lo que dice la Ley N° 3759/09″ y en ese sentido, “tenemos que por Auto Interlocutorio N° 221/2019 se inició de oficio el enjuiciamiento 221/19, por las causales de comisión de delitos y mal desempeño de funciones”.
Arévalo recordó que la citada norma dispone que el juicio debe concluir dentro de los 180 días hábiles corridos y no prevé sanción en caso de que el proceso se prolongue. En este caso, trajo a colación que esa misma ley ya se encuentra derogada ante la vigencia de la Ley N° 6814/21.
Al momento del estudio del incidente planteado por el enjuiciado Patricio Gaona, de extinción del enjuiciamiento, Arévalo dijo que el pedido devenía improcedente y votó por su rechazo. Esto, teniendo en cuenta que el juez penal de garantías Mirko Valinotti había extinguido la acción penal en contra de Gaona y por ende, lo sobreseyó definitivamente en la causa penal que tenía a su cargo la fiscala Teresa Sosa Laconich, tras haber arribado a un arreglo y reparar el daño con la víctima de acoso sexual y coacción sexual.
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Por otra parte, Arévalo consideró que la investidura del fiscal adjunto Patricio Gaona “ha quedado desvirtuada porque dicha conducta está supeditada al proceso penal que ya fue debatido y arrojó el el sobreseimiento definitivo del mismo. Sin embargo, no es menos cierto que la conducta afecta a la víctima, pero considero que la conducta no fue desplegada dentro de la esfera como agente fiscal en función”.
Y por último, consideró el diputado Arévalo que la conducta desplegada y descrita en la imputación no quedó comprobada para subsumirse en mal desempeño de funciones”. Entonces, en este sentido es que pidió la absolución de Patricio Gaona.
Lesionó la investidura del cargo, según Pucheta
A su turno la presidenta del JEM, Alicia Pucheta, expresó su rotundo desacuerdo a lo propuesto por Orlando Arévalo.
Posteriormente la titular del Jurado hizo señalamientos a dos puntos, en el marco del pedido de la extinción del enjuiciamiento. El primero, trata sobre el vencimiento de la duración máxima del procedimiento, para el cual pidió su rechazo por improcedente, pues señaló que la Ley N° 3759/2009 no prevé una salida ante la extensión del juzgamiento, como sí lo hace la vigente norma Ley N° 6814/21, que establece que en caso de no finalizar el procedimiento, el enjuiciado quedará absuelto de puro derecho.
Luego habló de la prohibición del doble juzgamiento que alegó Gaona,al señalar que era indagado por el Ministerio Público y también por el JEM. En este aspecto, Pucheta sostuvo que para que concurra esta figura se deben cumplir los requisitos de: que se trate de la misma persona, el mismo hecho y el mismo motivo de persecución.
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Sin embargo, “las pretensiones en ambas instancias no son las mismas, por lo que al no existir triple identidad, corresponde rechazar el pedido de extinción de la acción de enjuiciamiento”.
Posteriormente, Pucheta se refirió a que durante el enjuiciamiento “fueron valoradas las pruebas conducentes, a modo de dilucidar si hubo o no mal desempeño de funciones”. A todo esto, Pucheta mencionó que Gaona atacó de nulidad la imputación fiscal que se había presentado en su contra, y señaló que contaba con innumerables vicios.
Después, la presidenta del Jurado hizo mención al segundo hecho por el cual se analizó su caso, que fue “por coaccionar o acosado a distintas personas, o desplegar conductas que le fueron atribuidas a través de la imputación fiscal, subsumiendo así en mal desempeño de funciones”. En este contexto, Pucheta subrayó que el fiscal Gaona “desplegó conductas inmorales lesionando la investidura del cargo”.
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Fiscal tuvo conductas inmorales que afectaron su investidura
En otro momento, la titular del JEM hizo lectura al relato de la víctima, efectuado ante el Ministerio Público, “en el mes de febrero la víctima cursaba el quinto curso de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Asunción, la materia Penal II que entonces estaba a cargo de Patricio Gaona”.
Tras culminar la clase, la víctima fue hasta la parada de ómnibus, instante en que Gaona se acercó con su vehículo y le ofreció llevarla hasta Carapeguá. El enjuiciado estaba acompañado de otro fiscal. La alumna aceptó y subió al asiento de atrás de la camioneta. Ese día, ella vestía una pollera larga hasta los tobillos y tras acomodarse, Gaona simuló buscar algo atrás ínterin en que le tocó la entrepierna, según el relato descrito por Pucheta.
De camino a Carapeguá y cerca de una chipería, Gaona se detuvo y le pidió al docente que lo acompañaba a que bajara para comprar chipa. Posteriormente, “la tomó del cabello diciéndole que realice actos sexuales, el señor Gaona le tomó con mucha fuerza, la había forzado a la víctima a realizar dichos actos. Luego hizo un cambio de luces y el profesor subió nuevamente al vehículo”.
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En otro oportunidad, cercana al examen parcial de la materia, Gaona “le llamó a la víctima por número privado y dijo que la esperaba en la Fiscalía de San Lorenzo, de lo contrario iba a recursar. Ahí, la obligó a realizar actos sexuales de tal manera que tuvo que retirarse con lesiones”.
Siguieron las propuestas indecentes, según la presidenta del JEM
Más adelante y previo a otro examen parcial, Gaona “le dijo que tenía que mirar el lado bueno” haciendo alusión a su condición financiera. “Él le dijo a la víctima que rindió muy mal y que tenía que acompañarlo para solucionarlo. Realizó nuevamente actos sexuales contra su persona y, más tarde como tampoco la habilitó para rendir, le indicó que vaya a la Fiscalía para no recursar la materia”.
Tras pasar la materia en el último examen, Gaona le había dicho ante toda la clase que “fue un placer y disfrutó mucho haber compartido con ella, mientras la víctima lloraba”, siempre según lo leído por Pucheta.
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Luego de que ya se haya iniciado el proceso, Gaona se comunicó vía telefónica con el padre de la víctima pidiendo llegar a un acuerdo para que la alumna se retracte en su denuncia y la retire. Finalmente hubo el acuerdo por escribía y en base a ello, el juez Mirko Valinotti sobreseyó definitivamente al fiscal adjunto.
En el sentido de todo lo expuesto, Alicia Pucheta manifestó que “las conductas del acta de imputación sí fueron desplegadas por él y cuestionar el acta de imputación ante el JEM, no resulta un fundamento atendible, cuando el mismo ente (Fiscalía) se ha expedido en el curso del proceso penal, por lo que nada obsta al estar probado los hechos que están en el acta de imputación, y los cuales sí constituyen inmoralidad y son lesivos a su investidura”.
Consideró que “el agente fiscal adjunto, según los hechos atribuidos y se tienen como probados en el Jurado, incurrió en actos que afectaron su vida pública, porque no solo era docente sino representante de la sociedad. Todo esto resulta contrario a la moral, y por ende los actos inmorales resultan lesivos y degradaron en forma ostensible su investidura, pues el representante del Ministerio Público es el primer guardián de los intereses de la sociedad”.
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Describió que Gaona “desplegó conductas incompatibles con el cargo que ostenta, a más de esto supone las condiciones necesarias para continuar en las funciones que le fueron conferidas, por lo que se puede afirmar que el agente Patricio Gaona al cometer los hechos descritos en la imputación de la causa penal ha demostrado el comportamiento impropio de la esfera privada perdiendo así las condiciones para seguir en el cargo ocasionando así la lesión de la investidura, por lo que todo lo expuesto se configura por mal desempeño” y por ende corresponde su remoción, así votó Pucheta.