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El Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado-Segunda Sala, integrado por los magistrados Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y Jesús María Manuel Riera Manzoni, con su AI Nº 209 ratificó la prisión preventiva del acusado en A Ultranza, Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias Tío Rico, en el penal de máxima seguridad de Minga Guazú.
El abogado Álvaro Arias, quien ejerce la defensa de Miguel Ángel Insfrán, apeló la resolución -AI Nº 216- de la jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, con la que mantuvo la prisión preventiva para el acusado por el fiscal Deny Yoon Pak, de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado.
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La defensa de Tío Rico señaló que la decisión de la magistrada “es injusta, además de inmotivada, y procede su anulación o revocación y por decisión directa, procede se acoja la pretensión de esta defensa de disponer cuanto se pretende desde la promoción del incidente de revisión de medida cautelar de prisión preventiva que originó el trámite y decisión de la revisión ahora en Alzada”.
Añadió que “‘el sistema’ pretende respecto de nuestro defendido, es deshumanizar el trato que le prodiga el Estado en el régimen penitenciario al que lo somete con la justificación de la lucha contra la delincuencia transnacional”. A esto, la defensa señaló como hecho nuevo para intentar modificar la medida, el traslado de Tío Rico de Viñas Cue al penal de Minga Guazú.
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Por su parte, el fiscal Deny Yoon Pak solicitó la confirmación del fallo de la jueza Montanía, en vista a que cuando se dispuso el traslado de Tío Rico a Viñas Cue se determinó que este iba a ser un lugar provisorio, pues es un penal para militares en actividad.
Para Tribunal no se justifica modificar medida de Tío Rico en caso A Ultranza
El magistrado Arnaldo Fleitas, en su carácter de preopinante, sostuvo que “respecto a los ‘hechos nuevos’” alegados por la parte apelante, tenemos que las coyunturas esgrimidas por los abogados defensores no alteran las circunstancias fácticas de los hechos punibles acusados, por lo que no amerita variación alguna al respecto”.
Agregó con relación a los puntos referidos por la defensa de Tío Rico que los mismos “no hacen al instituto de revisión de medidas cautelares, debiendo los mismos ser objetados en contra de la decisión jurisdiccional pertinente”.
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Teniendo en cuenta la peligrosidad y la continuidad del proceso penal, “se da la necesidad de la presencia del acusado en el transcurso del proceso a los efectos de dar certeza procesal a los actos de investigación realizados, por lo que no es prudente modificar la medida cautelar decretada, a fin de que se diluyan el ‘peligro de fuga’ y el ‘peligro de obstrucción’”.
Por su parte, el camarista Arnulfo Arias expuso que “los motivos señalados por el apelante al expresar sus agravios, tales como: actuaciones que constituyen hechos nuevos; que no existen peligros procesales, como la posibilidad de alteración de la investigación o la conclusión de la Etapa Intermedia, no justifican la pretensión del apelante -el traslado del prevenido a otra institución penitenciaria-. En estas condiciones, corresponde la confirmación del auto apelado”.
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A su turno, el magistrado Jesús Riera manifestó adherirse a los argumentos y votos de sus predecesores.