Negligente actuación fiscal deja impune supuesta extorsión cometida por tres policías

La jueza de San Lorenzo María Elena Cañete sobreseyó definitivamente a tres policías procesados por extorsión y extinguió la acción penal contra estos. La magistrada advirtió grave negligencia en las actuaciones de la Fiscalía que terminaron por invalidar las dos acusaciones presentadas en esta causa de supuesta corrupción policial ocurrido en 2021.

Fiscal Federico Delfino, fue quien imputó y acusó a los policías.
Fiscal Federico Delfino, fue quien imputó y acusó a los policías.Virgilio Vera, ABC Color

Cargando...

A través del Auto Interlocutorio (AI) Nº 1598, la jueza Penal de Garantías de San Lorenzo María Elena Cañete Acosta dictó el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción penal en favor de los agentes de policía Víctor José Luis Velázquez Vera (38), Liz Marlene González Belotto (34) y Juan Javier Arévalos Sosa (25), quienes fueron investigados por privación de libertad, extorsión, extorsión agravada, asociación criminal, frustración de persecución y ejecución penal, cohecho pasivo agravado y realización del hecho por funcionario público, por el fiscal Federico Delfino.

Al momento de la audiencia preliminar del caso que recién se pudo sustanciar el 18 de setiembre último, la magistrada constató graves hechos negligentes en las actuaciones del agente del Ministerio Público, razón por la cual terminó resolviendo el sobreseimiento definitivo para los tres efectivos policiales.

Fueron denunciados por Mirtha Isabel Torres Alfonso (50) y su concubino Osvaldo Ramón Peralta Acosta (25), quienes señalaron haber sido apresados en Fernando de la Mora antes de entrar a una escribanía para concretar una operación relacionada a una propiedad. Los agentes exigieron el pago de G. 50.000.000 para liberar a la pareja.

Por ese hecho el subcomisario Víctor José Luis Velázquez Vera, su concubina y compañera de trabajo, oficial primero Liz Marlene González Belotto, y el oficial ayudante Juan Javier Arévalos Sosa, fueron imputados por los hechos punibles citados previamente, mediante el Acta de Imputación Nº 51 del 4 de febrero de 2021.

Inicio del proceso contra policías

Tras la presentación de la imputación, el juez Penal de Garantías de San Lorenzo, Juan Francisco Recalde, mediante providencia del 5 de febrero de 2021 dio por admitida la imputación, fijando para el 4 de agosto de ese mismo año a los efectos de que el fiscal Federico Delfino acuse o presente otro acto conclusivo.

Por su parte, el 26 de julio de 2021, las propias víctimas por derecho propio y bajo patrocinio de un abogado, interpusieron querella adhesiva contra los policías, la cual fue admitida por el juzgado el 29 de julio de 2021.

Lea más: Ratifican prisión de policías procesados por supuesta coima y privación de libertad

El 4 de agosto de 2021, el fiscal Delfino presentó su Requerimiento Fiscal Nº 07, formuló acusación, mientras que la querella lo hizo el 12 de agosto de 2024. En este sentido, la audiencia preliminar sufrió varias suspensiones y, cuando se fijó una nueva fecha el abogado Carlos Arévalos Girett presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del juzgado.

El entonces juez de la causa, Juan Francisco Recalde, rechazó por AI Nº 85 la reposición y el recurso fue analizado por un Tribunal de Apelación Penal de Central, que por medio de su AI Nº 210 resolvió declarar inadmisible el incidente de la defensa, anular la resolución del juez Recalde y remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado.

Lea más: Allanamiento por extraña situación de pedido de coima y retención ilegal en Asunción

En el AI Nº 85, se señala que una de las defensas se agravió porque el fiscal Delfino acusó el 4 de agosto de 2021, pero recién presentó sus evidencias al juzgado el 26 de abril de 2022, es decir, 8 meses después, pese a que la legislación vigente establece que las pruebas deben ser presentadas conjuntamente con la acusación. La defensa consideró en ese sentido que la acusación fiscal estuvo incompleta.

La decisión de la Cámara de Apelaciones, de enviar nuevamente la causa a la Fiscalía General se basó en lo establecido en el artículo 139 del Código Procesal Penal, que en el caso de que el fiscal del caso no haya presentado su cierre de la pesquisa, faculta al juzgado a intimar en un plazo de 10 días a que la Fiscalía General del Estado presente un requerimiento.

Juzgado declaró “falta de certeza” porque fiscal no incluyó elementos indicados

En ese contexto el fiscal Adjunto Marco Alcaraz Recalde, por Dictamen Nº 1044 del 5 de junio de 2023, presentó el requerimiento de sobreseimiento provisional para los tres imputados, señalando la incorporación de 21 elementos a la carpeta. Entre estos, varias declaraciones testimoniales, informe sumario de los policías y principalmente, la pericia caligráfica de las firmas de los incoados y extracción de datos de sus celulares.

Los tres policías fueron sobreseídos provisionalmente por el AI Nº 1013 del 7 de julio de 2023. Luego, el 5 de julio de 2024, el fiscal Federico Delfino presentó su Requerimiento Nº 7, solicitando la reapertura de la causa y acusación contra los tres agentes. El 8 de julio presentó en formato físico su escrito, cuaderno de actuaciones y evidencias, dando la jueza María Cañete por admitido el mismo mediante su AI Nº 1120.

La audiencia preliminar, nuevamente fue suspendida en reiteradas ocasiones, hasta este 18 de setiembre, cuando se pudo efectivizar. En esta oportunidad representó al Ministerio Público, en forma provisoria, la fiscala Ruth Karina Benítez, quien se ratificó en la acusación, mientras que las defensas solicitaron el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción penal.

La magistrada analizó las actuaciones antecedentes en el caso, y observó que el fiscal “no ha diligenciado ni ha ofrecido los elementos señalados por el Superior Jerárquico, que debían de ser colectados según el Dictamen Fiscal N° 1044″, tales como las pericias caligráfica y extracción de datos de los teléfonos. El fiscal solamente ofreció testimoniales, pero sin indicar la citación a los testigos.

Por ello, la magistrada expuso que “en el marco de la presente causa ante la falta de certeza suficiente de conformidad a lo previsto en el art. 359 inc. 2° del C.P.P., atendiendo a que el representante del Ministerio Público no ha incorporado los elementos de convicción señalados por el superior fiscal, que hubieran servido para llegar a la verdad real de los hechos investigados, y no existiendo en la presente causa plazo para ello, esta magistratura considera que corresponde sobreseer definitivamente haciendo la expresa mención de que la formación de la presente causa no afectará el buen nombre y honor de las mencionadas personas”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...