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Se trata de Duhán David Caballero Barrios, condenado a un año de pena privativa de libertad efectiva, por el hecho punible de Hurto especialmente grave (Art. 164 inciso 3° del Código Penal), que lo deberá cumplir en la Penitenciaria Regional de Emboscada u otro establecimiento penitenciario, según la resolución dictada por la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz.
En su resolución la magistrada argumenta que el ahora condenado es una persona adulta, sin antecedentes de hechos punibles, sin trabajo y no existe constancia de que haya iniciado sus estudios primarios, secundarios ni terciarios.
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Ruiz Díaz agrega que tampoco se pudo acreditar de que Duhán Caballero posea un trabajo estable del cual pueda percibir remuneración alguna, por lo que, a criterio de la jueza de Garantías, se espera que la pena impuesta “pueda servir de manera positiva para que pueda reinsertarse a la sociedad”, de acuerdo a lo que resalta en la Sentencia Definitiva N° 106 del 11 de setiembre de 2024.
En la audiencia preliminar el procesado admitió el hecho atribuido en la acusación presentada por el fiscal Diego Zilbervarg y consintió la aplicación del procedimiento abreviado, solicitado por la defensora pública Celeste Jara. Al inicio de la diligencia el agente fiscal ratificó la acusación y pidió que la causa se eleve a juicio oral, pero luego se allanó al pedido de la defensa.
Robo en local de Biggie en barrio San Vicente
El hecho ocurrió el 7 de setiembre de 2023, siendo las 20:20, cuando Duhán Davidz Caballero Barrios junto a César Marcelo Sosa Martínez y Ángel Gabriel Insfrán Alvarenga ingresaron al local de Biggie ubicado en Zorrilla de San Martin c/ Tte Garay, del Barrio San Vicente de Asunción.
Minutos después la cajera del local comercial envió un mensaje de Whatsapp al grupo de trabajo y dónde se encuentran personal de monitoreo central, ya que la misma conocía a uno de ellos, ya que tenía prohibido ingresar al local, haciendo referencia a César Marcelo Sosa.
Por tal motivo el guardia de seguridad de Biggie comenzó a seguir a los sujetos y la cajera recibió la orden de bloquear las puertas. Sin embargo, Duhán David Caballero Barrios logró salir del local comercial ante del bloqueo de puertas.
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Seguidamente los empleados del local comercial afectado recibieron la información por parte el jefe de monitoreo, que los tres sujetos que ingresaron juntos dentro del súper guardaron mercaderías entre sus ropas, motivo por el cual el guardia, al momento de que los mismos se acercaron hacia zona de la salida de la tienda, fueron revisados.
Hurto de whisky, café y desodorante
Al momento de la revisión, entre la ropa de Ángel Gabriel Insfrán Alvarenga el guardia de seguridad encontró una botella de whisky, mientras que César Marcelo Sosa Martínez tenía ocultos dos frascos de café de la marca Nescafé, un desodorante marca Rexona y una botella de whisky. Éste último también tenía entre su ropa un cuchillo casero.
Luego de la revisión a los dos sujetos el guardia de seguridad salió de la tienda y fue a buscar a Duhan Davidz Caballero Barrios, alcanzándolo en la esquina del local comercial. El joven tenía ocultos 3 whiskis pequeños.
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Una vez que la Policía Nacional se constituyó hasta el local y ya se encontraban esposados los sujetos, César Marcelo intentó agarrar nuevamente una botella de Aperol, de acuerdo a lo que resalta la acusación del Ministerio Público.
El Artículo 164 de Código Penal, que tipifica el Hurto especialmente grave, señala en el inciso 3° que “cuando el autor hurtara portando él u otro participante un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia de otro mediante la fuerza o la amenaza con la fuerza”, la pena privativa de libertad será de uno a diez años.
Fiscal justifica condena de prisión
El fiscal Diego Zilbervarg explicó a Abc que en la presente causa penal Duhán David Caballero Barrios había sido beneficiado con la suspensión condicional del procedimiento, sin embargo cometió otro hecho punible de robo agravado, incumpliendo así las reglas de conducta impuestas por el juzgado, al momento de dictar la salida procesal.
Al respecto Zilverbarg explicó que en su resolución, la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz señala que el ahora condenado no tiene antecedentes de hechos punibles, porque el caso de robo agravado fue cometido posterior a la presente causa.
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“Es cierto que hay otros robos más graves y violentos, pero que empiezan así (como este caso), por eso esta sentencia. Además, al principio (a Caballero Barrios) se le dio la suspensión condicional del procedimiento justamente porque es joven y no tenía antecedentes, pero no cumplió. Nosotros estamos obligados a velar por la protección de la sociedad”, expresó a ABC el agente del Ministerio Público.