Dueño de Clínica La Veró afrontará nuevo juicio por la muerte de Fernando Nicora

El médico Aurelio Espínola Caballero, propietario de la Clínica La Veró. deberá afrontar un nuevo juicio oral y público, por la muerte del exdiputado Fernando Nicora. Así lo dispuso el Tribunal de Apelación, segunda sala, al anular la sentencia que absolvió al galeno, dictada en un juicio oral y público que concluyó el 20 de noviembre de 2023.

Los abogados Mario Elizeche y Paola Villalba, con su defendido, el médico Aurelio Espínola Caballero, acusado por la muerte del exdiputado Fernando Nicora.
Los abogados Mario Elizeche y Paola Villalba, con su defendido, el médico Aurelio Espínola Caballero, acusado por la muerte del exdiputado Fernando Nicora.Gentileza

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Tras concluir que la sentencia que absolvió al Dr. Aurelio Espínola Caballero, propietario de la Clínica La Veró es contradictoria y arbitraria, el Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público por la muerte del exdiputado (PLRA) Fernando Nicora, fallecido el 22 de agosto del 2020 de covid-19.

La sentencia, firmada por los camaristas Delio Vera Navarro (disidente), Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, hace lugar a la apelación presentada por el fiscal Giovanni Grisetti y los abogados querellantes Rodrigo Álvarez y Mario Bobadilla, en representación de la viuda de Nicora, la magistrada Sonia Deleón.

El exdiputado (PLRA) Fernando Nicora, fallecido en el año 2020, tras varios días internados en la Clínica La Veró.
El exdiputado (PLRA) Fernando Nicora, fallecido en el año 2020, tras varios días internados en la Clínica La Veró.

El fallo anulado fue dictado el 20 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Sentencia presidido por Juan Carlos Zárate Pastor, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro (disidente), luego de cuatro meses de juicio oral y público.

La acusación presentada por Grisetti contra Aurelio Espínola es por los hechos punibles de homicidio culposo y omisión de evitar un resultado. La Fiscalía sostiene que el accionar negligente del acusado desencadenó en la muerte de Nicora.

Tratamiento aplicado a Fernando Nicora en la Clínica La Veró

La acusación da cuenta de que en la noche del 19 de agosto de 2020, Nicora ingresó a la Clínica La Veró, ubicada en Herrera 933 casi Estados Unidos de nuestra capital, con fiebre alta y otros síntomas de covid-19.

Por indicación del mismo Espínola, el paciente quedó internado y recibió tratamientos alternativos indicados por el galeno (ozonoterapia y plasma), que pese a la insistencia de la esposa de Nicora y las indicaciones impartidas en el protocolo establecido por el Ministerio de Salud para pacientes con los síntomas que Nicora tenía, se negó a realizar prueba del covid porque, a su criterio, el paciente tenía un “cuadro bacteriano”.

Ante el agravamiento del estado de salud de Nicora, su esposa providenció su traslado al sanatorio La Costa, donde ingresó el 22 del mismo mes, pero falleció.

Grisetti destaca que la ozonoterapia que Espínola suministró a Nicora no figura como tratamiento recomendado por el protocolo divulgado por el Ministerio de Salud para la atención de casos de esta naturaleza. El agente fiscal destaca que el tratamiento de plasma suministrado por Espínola tampoco se hizo de la manera correcta, pues se hizo contrario a la indicación del protocolo correspondiente.

Clínica La Veró, con habilitación vencida y sin autorización para internación

Tras la muerte de Nicora, una auditoría realizada por la Superintendencia de Salud reveló que la habilitación de La Veró estaba vencida y, además, le fue otorgada originalmente solo para atención ambulatoria, es decir que nunca fue habilitada dicha clínica para internaciones.

La Clínica La Veró, del Dr. Aurelio Espínola Caballero, está ubicada en Herrera casi Estados Unidos.
La Clínica La Veró, del Dr. Aurelio Espínola Caballero, está ubicada en Herrera casi Estados Unidos.

En juicio, los representantes del Ministerio Público y de la querella coincidieron en solicitar la condena de cinco años de pena privativa de libertad e inhabilitación para ejercer la profesión para Espínola Caballero. A su vez, la defensa a cargo de Mario Elizeche y Paola Villalba pidió la absolución y además, que se declare al fiscal litigante de mala fe, aunque no explicó el motivo.

Postura contradictoria del Tribunal de Sentencia sobre informes de peritos

Para absolver al galeno, el colegiado excluyó la pericia presentada por la Dra. Clara María Antúnez Ramírez, profesional designada por la querella para integrar la junta médica que estudió las circunstancias de la muerte de Nicora, conformada además con los Dres. María Benítez Cáceres y Pedro Marecos por la Fiscalía y los Dres. Alder Mendoza e Isidoro Insfrán, por la defensa.

En un informe presentado de manera independiente por discrepar con la postura adoptada por la mayoría de la junta, la Dra. Antúnez -Máster en medicina legal y Ciencias Forenses- reveló una serie de irregularidades detectadas en la atención recibida en la Clínica La Veró.

Llamativamente, el colegiado no objetó el informe presentado por el perito Marecos, quien cambió la conclusión presentada al inicio del caso y admitió como válido el testimonio del Dr. Pablo Lemir, pese a que el galeno aclaró al inicio de declaración que no intervino en el caso ni participó en la junta médica.

Para la Cámara, fallo absolutorio es “arbitrario”, “contraditorio” y contiene “gruesos desaciertos”

“(...) se tiene en primer término que el perito tuvo un dictamen o informe anterior contradictorio con otro y, blanqueado por el Tribunal, bajo la premisa, de que en su carácter de médico los hechos “son opinables”, y haciendo un paralelismo con la posición asumida por el Tribunal en relación, a la Dra. María Clara Antúnez, en disidencia de la junta médica, fue contundente en solicitar fundamentos y respaldos científicos, existiendo una marcada contradicción en la fundamentación, para avalar un dictamen y desmeritar otro, bajo presupuestos inconsistentes, adviertiendose una vez más fundamentación contradictoria, vicio contemplado en el Art. 403, inc. 4)”, señala la resolución.

Estas decisiones fueron algunas de las anomalías consideradas por la Cámara para invalidar el fallo absolutorio que, a criterio de los camaristas, es contradictorio, arbitrario y sin fundamento legal en las pruebas ofrecidas.

Los magistrados María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate Pastor y Héctor Capurro. Los dos primeros votaron por la absolución del Dr. Aurelio Espínola Caballero, fallo anulado por la Cámara de Apelación.
Los magistrados María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate Pastor y Héctor Capurro. Los dos primeros votaron por la absolución del Dr. Aurelio Espínola Caballero, fallo anulado por la Cámara de Apelación.

La sucesión de errores en el juzgamiento convierte al fallo en una sentencia arbitraria, la cual se halla incursa en la causal de fundamentación contradictoria, prevista en el artículo 403 inc. 4) del CPP, procediendo en consecuencia a declarar su nulidad y fundan la necesidad de un reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia”, a fin que se avoque a un nuevo Juicio”, concluye la camarista Bibiana Benítez, al votar por la realización de un nuevo juicio.

La sentencia apelada adolece de defectos que fueron desnudados por los agravios largamente señalados por los recurrentes en relación al voto en mayoría del que se desprenden gruesos desaciertos y equivocaciones procesales así como inobservancias y una errónea aplicación de preceptos legales por lo que procede la solución propuesta por la opinión en disidencia de nulidad lo que conlleva obligatoriamente a un reenvío de la presente causa a otro Tribunal de Sentencia a fin de la realización de un nuevo juicio, conforme lo dispone el artículo 473 del C.P.P.”, agrega Jose Agustín Fernández, al complementar el voto de Benítez.

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