Cinco razones de la imputación de “Nenecho” Rodríguez

Para la Fiscalía, Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR - HC) ejerció el rol de líder de una asociación conformada por funcionarios ubicados por él en altos cargos, para canalizar fondos municipales de emergencia en la pandemia del covid-19, en el caso de los “detergentes de oro”. El perjuicio patrimonial a la Municipalidad de Asunción se estima en más de G. 1.800 millones.

El intendente de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, fue imputado por supuesta lesión de confianza y asociación criminal.
El intendente de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, fue imputado por supuesta lesión de confianza y asociación criminal.

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Según consta en el acta de imputación de la Fiscalía Anticorrupción, el intendente Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR – cartista), habría formado una estructura colocando a funcionarios en altos cargos estratégicamente en la Municipalidad de Asunción, para canalizar los fondos disponibles en el período de la pandemia del covid-19, en el famoso caso de los “detergentes de oro”.

Los fiscales de la causa son Jorge Arce, Silvio Corbeta y Marlene González, quienes establecen que el perjuicio patrimonial estimado en pagos de dos años -entre el 2020 y el 2021- sería de más de G. 1.800 millones, causa por la cual están imputados “Nenecho” Rodríguez y otras 21 personas más, entre estos varios funcionarios municipales por lesión de confianza y asociación criminal.

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Oscar Andrés Rodríguez Quiñónez, habría asumido un rol jerárquico dentro de la organización y de esa manera, lograr inducir en los demás la voluntad de ser miembros de dicha asociación, con el compromiso de ejecutar, en forma permanente y en el futuro, hechos punibles en conjunto”, sostiene la Fiscalía.

Cinco razones de la imputación del intendente de Asunción, Óscar "Nenecho" Rodríguez.
Cinco razones de la imputación del intendente de Asunción, Óscar "Nenecho" Rodríguez.

Otro punto que se indica en la imputación es que la Municipalidad de Asunción favoreció a un grupo de empresas en forma sistemática, vulnerando principios de igualdad y libre competencia establecidos de manera legal. Los representantes de estas empresas y sus socios comerciales también aparecen en la nómina de 22 imputados por la Fiscalía.

Óscar “Nenecho” Rodríguez y los bonos de G. 500.000 millones

“Nenecho” Rodríguez y su gabinete también poseen una causa abierta en la Fiscalía por lesión de confianza, por el desvío de G. 500.000 millones en bonos emitidos para obras, desde el 2020 hasta el 2022, situación denunciada por ABC y confirmada por la Contraloría General de la República (CGR).

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El jefe municipal y las demás personas imputadas deben comparecer ante la Justicia para la imposición de medidas entre el 3 y el 10 de octubre. Los agentes fiscales de la causa solicitaron medidas alternativas a la prisión preventiva para las 22 personas supuestamente involucradas en el caso.

Cinco razones de la imputación a Óscar “Nenecho” Rodríguez

1. Rol de líder dentro de la asociación que habría sido formada para la comisión de hechos punibles

“Oscar Andrés Rodríguez Quiñónez sería la única persona capaz y con el liderazgo suficiente en los hechos que podría iniciar el curso causal para la producción del resultado típico, que es la causación de la existencia de la asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles. Habría asumido un rol jerárquico dentro de la organización y de esa manera lograr inducir en los demás la voluntad de ser miembros de dicha asociación, con el compromiso de ejecutar, en forma permanente y en el futuro, hechos punibles en conjunto”.

2. Reglamentó uso de fondos después de utilizarlos, contrario a disposiciones municipales.

“Oscar Rodríguez Quiñónez, como máxima autoridad del ente municipal, y con poder de administración de los fondos de emergencia, desde un primer momento no había reglamentado la utilización del fondo tal y como lo exigía la Ordenanza N° 608/15, realizándolo mucho después, y a instancia de los controles realizados, recién en el mes de diciembre de 2021, momento posterior de realizado el gasto en los contratos cuestionados. Incluso, en la reglamentación mencionada se realiza una división del fondo en una de prevención y otra de mitigación, y en la última se predispone claramente la no intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DGCP), al utilizar el Objeto de Gasto 831″.

3. Ubicó estratégicamente en niveles altos a funcionarios en puestos clave para canalizar los fondos municipales

“En relación con Wilfrido Adrián Cáceres López, Nidia Rosa López de González y Edgar Fabián Estigarribia Gavilán, podemos decir que eran personas que presuntamente fueron ubicadas estratégicamente en niveles altos y con cierta incidencia en la toma de decisiones del grupo, específicamente en puestos claves de una dependencia municipal por el cual se canalizaban los fondos, es decir, habrían sido los causantes de la existencia de la asociación criminal y aparentemente asumieron efectivamente el rol jerárquico o la función propuesta por el instigador, con lo cual adquirirían la cualidad de ser miembros causantes de tal asociación, y claramente se podrían colegir las acciones contributivas en forma coordinada, permanente y en el futuro de hechos punibles en conjunto”.

4. Creación de una estructura delictiva para la comisión de fraude al patrimonio de la Municipalidad

“En el caso en particular los procesados han creado una estructura delictiva a través de figuras legales (nombramientos, contratos, emisión de cheques, certificados de disponibilidad presupuestaria, resoluciones de autorización de transferencias, etc.) para la comisión de un fraude al patrimonio de la Municipalidad de Asunción, en perjuicio de todos los ciudadanos”.

5. Favoreció a un grupo de empresas en forma sistemática en la emergencia del Covid-19

“En varios procesos de contratación realizados en el marco de la emergencia Covid-19 en el año 2020 y 2021, la Municipalidad de Asunción invitó a participar de los llamados a las “mismas firmas”, resultando todas ellas adjudicadas, por abastecimiento simultáneo en diferentes porcentajes y contratos, es decir, se favoreció a un grupo de empresas en forma sistemática vulnerando los principios generales de igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad”.

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