Cargando...
Los fiscales Luis Said y Carina Sánchez presentaron un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte. Solicitaron que se anule el Acuerdo y Sentencia (AS) N° 72 dictado por un Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Central, el cual a su vez anuló la Sentencia Definitiva (SD) N°06 que dictó un Tribunal de Sentencias, a través del la cual fue condenado a 4 años de cárcel el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas.
El exintendente lambareño, Roberto Cárdenas fue condenado, en enero de 2024, a 4 años de pena privativa de libertad por un Tribunal de Sentencia, luego de que transcrurran9 años del derrumbe del techo de una de las aulas del Colegio Nacional de Lambaré. En este hecho, 12 niños y un docente sufrieron heridas de consideración. Además, se probó que hubo perjuicio patrimonial de G. 266.000.000.
Lea más: Condenan a 4 años de cárcel al exintendente Roberto Cárdenas
Sin embargo los camaristas Dionisio Frutos Serrati, Gustavo Bóveda Romero y Sonia Deleón Franco, anularon la SD Nº 06 de fecha 10 de enero de 2024, tras la apelación planteada por la defensa de Cárdenas, al considerar que se extinguió la acción penal y por ende, decretaron el sobreseiminto definitivo de Cárdenas.
Ante este acontecimiento judicial es que los agentes del Ministerio Público manifestaron, que como representantes de la sociedad, sentirse agraviados por la decisión del Tribunal de Apelaciones que consideró que se excedió de sobre manera el tiempo dentro del proceso.
Lea más: Sobreseen a Roberto Cárdenas por caso techos caídos sobre alumnos del Colegio de Lambaré
Tribunal erró por no considerar incidentes dilatorios, dice Fiscalía
En el escrito presentado por los agentes fiscales se menciona que “el fallo impugnado es arbitrario, pues en él se hallan plasmados argumentos contrarios a la realidad procesal, carece por otro lado de fundamentación al existir autocontradicción en la resolución”.
Añadieron los fiscales Said y Sánchez que “el Tribunal emitió un fallo contrariando el deber de fundamentación de los jueces” y como Fiscalía solicitan la revocatoria de la resolución atacada.
Lea más: Llamativa postergación de sentencia del juicio al exintendente Cárdenas
Según describieron los fiscales “el plazo transcurrido desde el 5 de octubre de 2015 (notificación del acta de imputación) a la fecha de dictada la S.D. N° 06 del 10 de enero de 2024, es de 8 años 3 meses y 7 días. Conforme a lo mencionado, a la fecha el plazo transcurrido es de 3 años, 2 meses y 17 días, por lo que el presente proceso se halla aún a 9 meses y 13 días del cumplimiento de la duración máxima, como lo establece el Art. 136 del CPP”.
En otro momento expresaron que es “erróneo el análisis de los actos suspensivos realizado por el Tribunal de Apelaciones, al omitir valorar aquellos que revisten la entidad para ser considerados, agravia no solo a la sociedad sino al sistema de justicia”.